Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 18 de Noviembre de 2008, expediente 42.383

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C/Nº 42.383 "B., P.M. s/ nulidad de ruedas de reconocimiento".

J.. Fed. 6, S.. 12.-

Reg. n° 1393

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan nuevamente las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.M.B. contra la resolución de fs. 9/10, mediante la cual el Sr. Magistrado de grado dispuso rechazar la nulidad planteada respecto de dos ruedas de reconocimiento llevadas a cabo los días 19 de junio y 12 de agosto de 2008.

Las ruedas cuestionadas contaron con la participación activa de los Sres. O.N.S. y E.R.G.B., y concluyeron con el reconocimiento de P.M.B.. La defensa de este último señaló que al encontrarse también imputados en el expediente principal, S. y G.B. pudieron haber visto antes de participar en la rueda fotografías de su asistido que se encontraban glosadas al informe de los arts. 26 y 41 del C.P., agregado a fs. 230/3

de los principales.

  1. Esta es la segunda oportunidad en que esta S. debe intervenir en el planteo de nulidad de las ruedas de reconocimiento ordenadas en la presente causa.

    El primer planteo intentado por el recurrente fue rechazado en esta instancia al declararse mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Allí

    se dijo que la solicitud de nulidad sobre la providencia que ordenaba la realización de las ruedas de reconocimiento resultaba prematura toda vez que los agravios introducidos por la defensa eran meramente conjeturales. Esto es, el reconocimiento de B. aún no se había producido por lo que la situación señalada como un gravamen irreparable representaba sólo una probabilidad futura e incierta. Atento a ello, y ante la falta de actualidad del reclamo intentado, se decidió que la resolución atacada no resultaba apelable (art. 449 CPPN) (Causa 40.804 "B.P.M. s/ rechazo de la oposición a la rueda de reconocimiento", rta. el 5/2/08, reg. n° 42).

    Ahora, y luego de haberse producido las ruedas de reconocimiento en las cuales E.R.G.B. y O.N.S. identificaron a P.M.B. (ver fs. 318 y 333 del principal), la defensa de este último entiende que ambas medidas deben ser declaradas nulas ya que aquéllos,

    imputados también en las actuaciones, pudieron haber tenido acceso al expediente principal y visto fotografías de B. antes de practicar el reconocimiento ordenado por el Magistrado de grado (las fotografías estaban agregadas al informe de los arts. 26 y 41 del C.P.-fs. 230/3-, y fueron...

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