Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Julio de 2015, expediente FCB 041020031/2011/CA001

Número de expedienteFCB 041020031/2011/CA001
Fecha02 Julio 2015
Número de registro134673004

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “BENEGAS, ADELA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 02 de Julio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENEGAS, Adela Victoria c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41020031/2011)venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos apelación articulados, respectivamente, por la parte actora y demandada, en contra de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, dictada por el entonces Juez Subrogante del Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia revocar la Resolución RCE- A -00148/11 declarando el derecho de la actora a que se reajuste solo el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con mas los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado a fs. 86/87vta., indica que le agravia la decisión recurrida, en tanto considera que el haber inicial, no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo que ha adquirido firmeza, incluso el cálculo originario, por el consentimiento vislumbrado por la beneficiaria atento la inacción de todo el tiempo transcurrido desde la adquisición del derecho hasta la solicitud de reajuste. Refiere que su parte al demandar solicitó la aplicación del precedente E., agregando que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S.” y “B.”. De acuerdo con ello, solicita la correcta determinación del haber inicial, en un todo de acuerdo a la protección especial que brinda el art. 14 bis y el inc. 23 del art. 75. de la C.N. a los derechos previsionales.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada lo contestó a fs. 95/98vta.

    solicitando la modificación del pronunciamiento recurrido por los fundamentos que en la oportunidad expone.

  2. La parte demandada fundamenta su recurso, y sostiene que la sentencia se aparta de la Ley 24.241 aplicable al caso, afirmando que debe rechazarse la actualización del haber previsional. Afirma que el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de aquél, ha sido expresamente descartado en el esquema de dicha norma del haber. Agrega que la Ley 24.463 en su art 7, apartado 2, prescribe también que a partir de su vigencia las prestaciones previsionales no tendrán vinculación alguna con el salario. Sostiene la improcedencia caso del fallo “B.”.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la parte actora a fs.

    99/99yvta..

  3. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular del beneficio previsional de pensión, derivada de un beneficio de jubilación de su fallecido esposo, alcanzada por la Ley 24.241. Por otra parte, corresponde tener presente...

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