Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Enero de 2017, expediente FCB 044355/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44355/2016/CA1 doba, 3 de enero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAROEL, J.A. SOBRE HABEAS CORPUS” Expte. FCB 44355/2016/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 02 de diciembre de 2016 por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decide “RESUELVO: 1) Rechazar el recurso de Habeas Corpus interpuesto a fs. 1/10 por el Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Dr. C.A.C., por ser manifiestamente improcedente(art.

3 y 10 de la Ley 23.098). 2) Elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba a fin de garantizar la doble instancia y revisión de actos jurisdiccionales según la ley 23.098. 3)

R., notifíquese y oportunamente elévense las presentes a la Alzada. Fdo.: D.H.P., JUEZ FEDERAL. ANTE MI: J.L.C., SECRETARIO FEDERAL.”

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 1° de diciembre de 2016, el Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, Dr. C.A.C., interpuso acción de habeas corpus correctivo a favor de su asistido, J.A.V., detenido y alojado en el Pabellón 13-a del Servicio Penitenciario Provincial, solicitando se le otorgue su derecho a libertad condicional.

    Llegados los autos a este Tribunal de segunda instancia, en razón de la materia y disposiciones de la Fecha de firma: 03/01/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.S., Secretaria en Feria #29185613#170376574#20170103141202192 ley 23.098, se decidió de oficio habilitar la feria (ver fs. 33).

    Conforme surge de las constancias de autos, V. se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja por infracción al la Ley 23.737 y, con fecha 2 de diciembre de 2016, el Juez Federal de La Rioja, dispuso rechazar el habeas corpus intentado por la defensa de J.A.V., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Ley 23.098.

  2. En virtud de lo expuesto, de conformidad a las constancias de la causa, como así también las normas que regulan el instituto (Ley 23.098 arts. 3, inc. 1 y 2), entiendo que corresponde confirmar la resolución que dispone rechazar la acción de Habeas Corpus articulada por la defensa de J.A.V..

    En efecto, la cuestión planteada por la defensa del encartado no encuadra en las previsiones del art. 3 de la Ley 23.098, que textualmente establece “Corresponderá

    el procedimiento de...

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