Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Septiembre de 2016, expediente FLP 038802/2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 38802/2016 Plata, 22 de septiembre de 2016, siendo las 13.30 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente N° FLP 38802/2016 caratulado: “S., W.O. s/ habeas corpus”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 5/7, en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus intentada en favor de W.O.S. (artículos 3, inciso 2 -a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la ley 23.098)

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por el Defensor Público Coadyuvante ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, en representación de W.O.S., al considerar que se encuentra afectado su derecho al trabajo. Ello, en tanto las autoridades penitenciarias aún no lo habrían afectado a actividades laborales rentadas, pese haber sido solicitado en reiteradas oportunidades tanto por el amparista como por su defensa.

    Asimismo, manifestó que el nombrado se encuentra detenido a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 3.

  3. Recibida la presentación, el juez de la instancia anterior designó audiencia mediante el sistema de video conferencia, oportunidad en que S. ratificó los términos de la presentación inicial y agregó que necesita de manera imperiosa contar con un sueldo, por lo que “sólo quiere que le asignen un puesto de trabajo en cualquier sector” (v. fs. 4).

  4. Posteriormente, mediante el auto de fojas 5/7, rechazó

    la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta vía de excepción, en virtud de que no se advierte, en el caso, un agravamiento de las condiciones en que el amparista cumple la privación de la libertad.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28893874#162771085#20160922134147936 Destaca el magistrado que la cuestión planteada resulta de competencia del juez de ejecución, tal como surge de la norma prevista en los artículos 3 y 4 inciso a), de la ley 24.660, así como del contenido del artículo 493 del CPPN. Fundamenta su decisión en diversa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Nacional...

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