Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente FLP 029693/2015

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 29693/2015 La Plata, 20 de agosto de 2015, siendo las 13:15 horas.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 29693/2015 (7502/I) caratulado "M., J. A. S/ HABEAS CORPUS", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor J. a quo a fojas 57/59, en tanto decide declarar su incompetencia para entender en la acción de hábeas corpus intentada en favor del internado J.A.M., y remitir el expediente a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Nº … de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

  2. De acuerdo al contenido de las constancias que conforman el expediente, puede colegirse que el objeto de la presente acción consiste en cuestionar la validez de la orden emanada del Tribunal antes mencionado, en tanto el 11 de agosto de 2015 dispuso cesar la prisión preventiva de J.A.M. pero mantener su internación, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, y a la vez dar intervención a su respecto a la Justicia Nacional en lo Civil.

    Dichos extremos surgen por un lado de la denuncia del inicio (ver fojas 1/8) y por el otro, tanto de las copias aportadas de la causa Nº CCC 45768/2013/TO1 (ver fojas 10/28) como de la diversa información recabada por el juzgado de origen (ver fojas 30, 32, 35 y 52 vuelta).

    Cabe resaltar que no se ventila aquí la actuación de las autoridades penitenciarias, la existencia de destratos de cualquier índole sobre su persona, ni los pormenores relativos al lugar o modo de encierro del amparado, ya que no existe constancia en autos de ello ni así lo ha aducido la defensa. A mayor abundamiento, la solicitud del defensor oficial resulta explícita por cuanto cuestiona solamente la "procedencia", "legitimidad, constitucionalidad y legalidad" de la privación de libertad que sufre su asistido (ver fojas 1), a raíz de orden escrita emanada de la autoridad judicial antes mencionada.

    Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Así reseñada la cuestión, puede afirmarse que la pretensión del interesado se limita en definitiva a obtener del juez de turno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR