Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2013, expediente 67644/1996

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 26 - Sec. 51.

067644/1996.

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES C/

CLINICA BAZTERRICA S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de Octubre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento dictado en fs.

    2.178/2.183, por el que se rechazó la impugnación formulada a la liquidación de fs. 2.150, practicada a los efectos de la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron en esta causa.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 2.211/2.212, siendo respondidos en fs. 2.225.-

  2. ) La recurrente alegó en su memorial que la base regulatoria que debe considerarse para la fijación de los estipendios profesionales debe surgir del efectivo contenido económico del pleito, por lo que, respecto de las codemandadas Sanatorio Anchorena SA y Desarrollos en Salud SA debió

    interrumpirse el curso de los intereses a la fecha de la presentación de sus respectivos procesos concursales, ello así de conformidad con lo normado por el art. 19 LCQ.-

  3. ) Del examen del expediente se desprende que la liquidación impugnada fue presentada por los Dres. C.M.V. y J.D.C. -ex apoderados de la codemandada Clínica Bazterrica SA- a fin de que se regularan sus honorarios profesionales (véase fs. 2.174vta.).-

    Ahora bien, tiene dicho esta Sala que cabe al Magistrado que conoce en el expediente calcular "derechamente" la base regulatoria en orden al establecimiento de los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa salvo, obviamente, en los supuestos previstos en el art. 23 de la Ley 21839 -modificada por ley 24.432-, por lo que en principio no deben tramitarse las liquidaciones que las partes pudiesen presentar al solo efecto arancelario (esta CNCom., esta Sala A, 10.04.07, "Cooperativa de Vivienda,

    Crédito y Consumo Dielmar Ltda c. Artes Gráficas Sifer SRL y Otro s.

    Ejecutivo"; íd., 16.04.09, "Agfa Gevaert Argentina c. Fotomaq SRL s.

    Ordinario").-

  4. ) Sin embargo, se advierte que los honorarios ya han sido fijados por el a quo y también se encuentran simultáneamente apelados,

    habiéndose elevado la causa, no solo para el tratamiento del recurso deducido contra la aprobación de la liquidación, sino también para la dilucidación de las apelaciones articuladas contra los estipendios. En orden ello entonces corresponde tratar en este caso particular en forma independiente la cuestión relativa a la liquidación practicada a fines de establecer la base regulatoria.-

  5. ) Pues bien, de...

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