Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 9 de Septiembre de 2010, expediente 12.274

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala III

°

Causa N° 12

Cámara Nacional de Casación Penal “BENEDETT

s/recurso de 2010 - Año del Bicentenario Sala III C.N.C

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 12.274/12210 caratulada “B.,

J.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor P.C.N., y ejerce la defensa del imputado el doctor M.H.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: E.R.R., Angela E.

Ledesma y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 60/78 vta. por el señor F. General,

    doctor M.A.V.; y a fs. 84/86 vta. por la defensa del imputado; ambos contra la resolución de fs. 49/57 vta., dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 2 de esta ciudad, por la que se dispuso “1°) Suspender a prueba el presente juicio promovido contra J.R.B. en orden a los hechos descriptos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio (art. 302 del Código Penal) por el término de un (1) año y seis (6) meses. 2°) Fijar durante el lapso las siguientes reglas de conducta: a. Constituir domicilio dentro del radio de jurisdicción del tribunal y a someterse a la supervisión del Patronato de Liberados...b. Realizar tareas comunitarias en el Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay....c. D. mensualmente a la Institución Manos Unidas Solidarias (Ayuda a escuelas rurales de fronteras) sita en la localidad de Florida (PBA)...los siguientes elementos escolares: diez (10) cajas de hojas rayadas para carpeta nro. 3; diez (10) cuadernos oficios por 60 hojas cuadriculadas; veinte (20) lápices negros; veinte (20) gomas de borrar y diez (10) cajas de marcadores de colores por seis unidades. 3°) Declarar razonable la suma de pesos catorce mil...ofrecida como reparación del daño...”.

  2. Que el “a quo” concedió el recurso interpuesto por la defensa y rechazó el remedio intentado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, extremo que motivó la presentación directa obrante a fs. 150/173 vta.

    Con fecha 5 de mayo pasado, esta S. resolvió hacer lugar a la queja y, por lo tanto, conceder el recurso de casación deducido por el señor Fiscal (ver fs. 176, Reg. n° 626/10).

    Cumplidos los correspondientes emplazamientos, los recursos fueron oportunamente mantenidos en esta instancia (ver fs. 103 y 178).

  3. - El señor F. General de la anterior instancia interpone recurso de casación con sustento en los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. Se agravia por “La omisión de imponer como regla de conducta la inhabilitación consentida por el imputado para ser titular de cuentas corrientes propias y de operar en la de terceros”, considerando que el a quo ha interpretado erróneamente el art. 76 bis del Código Penal.

      Refiere que a través de las resoluciones de la Procuración General de la Nación n° 24/00. 84/04 y 130/04 “...se ha realizado una interpretación del art.

      76 bis que armoniza con los fines de política-criminal que han originado su inclusión en nuestro sistema”; que “Se ha considerado expresamente que la inaplicabilidad del instituto respecto de los delitos amenazados con pena conjunta o alternativa de inhabilitación llevaría a realizar un interpretación irrazonable de la ley en tanto permitiría su aplicación para los delitos de mayor gravedad...”; que “...esta interpretación resultaba contraria al principio de igualdad ante la ley y a la naturaleza misma del instituto que pretende evitar la estigmatización de quienes tienen su primer contacto con el sistema penal...”; y que tal interpretación “...tuvo en cuenta el interés social perseguido con la pena de inhabilitación condicionando la aplicación del instituto a que el imputado ofrezca cumplir con ciertas actividades tendientes a neutralizar la impericia y consienta la inhabilitación judicial en la actividad que se vincule directamente con el delito objeto de imputación”.

      Manifiesta que el consentimiento fiscal “...se sujeta al cumplimiento de todos los requisitos ofrecidos por el imputado, entre ellos el relativo a la autoinhabilitación....”; que “Los únicos que ven en la autoinhabilitación una pena es la mayoría del tribunal, pues los imputados no la perciben como tal...”.; y que 2

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      ...el tribunal carece de jurisdicción para suspender el ejercicio de la acción penal,

      analizando los criterios de política criminal que sustentaron un consentimiento condicionado

      .

      A su criterio en el fallo “...Norverto’ la Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió a lo asentado en el precedente ‘Acosta’ en el cual no se analizaron la totalidad de los requisitos previstos para la concesión del instituto...sino sólo el relativo al límite de años de pena de prisión”.

      Agrega que aún cuando se interpretara que el Alto Tribunal en el citado precedente “Norverto” se expidió en el sentido que el a quo refiere, debió

      haberse concedido la suspensión del proceso “...posibilitando la satisfacción del fin preventivo vinculado a la pena de inhabilitación mediante la imposición de reglas de conducta relativas a la actividad que motivó la comisión del ilícito”.

    2. Señala que el consentimiento fiscal “...fue prestado siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos que fueran ofrecidos por el imputado y la defensa”,; que existe consenso “...tanto en doctrina como en jurisprudencia del carácter vinculante para el órgano jurisdiccional de la oposición formulada por el Ministerio Público Fiscal para la aplicación del instituto...” en tanto es “...a quien incumbe la promoción y el ejercicio de la acción pública por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional...”; y que “...el interés del Ministerio Público Fiscal en el cumplimiento de las exigencias legales dispuestas por el art. 76 bis deriva de su función de salvaguarda de los intereses de la sociedad”.

      Por ello considera que en tanto el a quo ha desoído el alcance del consentimiento prestado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el pronunciamiento recurrido exhibe “...una inobservancia de la ley sustantiva vinculada a la alteración de la separación de funciones que exige el sistema acusatorio.”.

    3. Expresa que se ha realizado una arbitraria interpretación del consentimiento fiscal; que “...conceder la suspensión del proceso a prueba sin atender a los requisitos por los cuales el Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento, implica trastocar el aspecto más trascendente de la función del Ministerio Público...”; que el desacuerdo “...con uno de los requisitos exigidos por el representante del Ministerio Público...impide a los señores jueces la aplicación del instituto, salvo que se demostrara la falta de fundamentación de la posición 3

      adoptada por el Ministerio Público Fiscal” lo que considera no se ha acreditado; y que la remisión “...a los fallos de la Corte suprema de Justicia de la Nación acerca de la adhesión a la llamada tesis amplia...no tiene ningún punto de contacto con el tópico en discusión: la condición de la autoinhabilitación...”.

      Añade que el a quo invocó que “...las partes no pueden disponer su autoinhabilitación como regla de conducta por ser la inhabilitación una pena”, por lo que debió “...haber rechazado la posibilidad de la suspensión del proceso a prueba en delitos como el aquí estudiado”.

      Refiere que el tribunal ha efectuado una errónea valoración de las circunstancias del caso particular al expresar que “...se trata de una contraorden de pago de un cheque librado en junio de 2005" cuando en realidad se trata “...del accionar de una persona, B., que ha librado y participado en la contraorden de doce...cheques por un monto aproximado de $ 12.600"; que “...si bien datan del año 2004, no por ello se justifica la falta de necesidad de cumplir con los fines preventivos de la pena de inhabilitación...”; y que “...tal proceder refleja una clara revisión de los criterios de política criminal, relativos al principio procesal de oportunidad, que son propios del Ministerio Público Fiscal”.

      Finalmente hace reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, la defensa se agravia respecto de la imposición como regla de conducta de la obligación de “...donar mensualmente a la institución ‘Manos Unidas Solidarias’ una serie de elementos escolares”.

    1. Sostiene que la imposición de la referida regla de conducta “...ha sido argumentada de modo deficiente...”; que es incorrecta la cita que el a quo efectúa de los precedentes de la Sala I de esta Cámara “....‘Meta’ y ‘E.’...”, en tanto el primero se “...trató del rechazo de un recurso fiscal interpuesto contra la concesión de la probation, por entenderse que la negativa fundada en la oposición a la auto inhabilitación admitida por el imputado y desechada por el tribunal, no era vinculante....”, y que allí “...sustituyeron (bajo la regla del art. 27bis. CP) las tareas comunitarias por una obligación mensual de donar que,..., había sido consentida por el probado en orden a su indisponibilidad horaria para realizar trabajos.”. En tanto, en el segundo de los citados precedentes “...el órgano de juicio había decidido la creación de una regla de conducta ex nihilo y la casación revocó la decisión indicando que no se derivaba...de ninguna de las previsiones del art. 27 bis. CP...”.

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      s/recurso de 2010 - Año del B.S.I.C.N.C

      Entiende que la fundamentación del pronunciamiento recurrido “...es contradictoria con...

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