Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Julio de 2013, expediente 11471/2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:11471/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 153988

AUTOS: “B.C.A.C. EJECUTIVO NACIONAL-M° DE DESARROLLO

S/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 1 de julio de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Contra la sentencia obrante a fs. 106/110, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió ordenar al Ministerio de Desarrollo Social –

Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- que restituya el beneficio de pensión no contributiva al Sr. B.C.A. desde su suspensión,

con más los intereses correspondientes desde cada suma fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la R.A., reguló

honorarios e impuso las costas por su orden, apelaron ambas partes.

Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.149/150 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

Respecto al planteo contra la regulación de honorarios, en atención a lo prescripto por el art. 40 segundo párrafo, y el art. 7 de la ley 21.389 modificada por ley 24.432, corresponde rechazar el agravio y confirmar el monto regulado en la anterior instancia atento a los trabajos realizados y resultado del pleito.

Finalmente, acerca de las costas, atento la naturaleza de la acción ejercida y que el actor pudo creerse con mejor derecho,

corresponde confirmar la imposición de las costas por su orden y aplicarlas en igual sentido en esta alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto,

correspondería declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos,

hacer lugar al recurso de la accionada, y revocar la sentencia apelada apelada; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN). v3

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las presentes actuaciones surge que ante el pedido de la parte actora el 9.03.09 obtuvo una pensión asistencial por invalidez (con F.I.P. al 1.10.09) conforme la ley 18.910 y el decreto reglamentario 432/97 mediante Res. nro. 4177 del 23.09.09 de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. (ver fs. 57)

    Que dicho beneficio lo percibió hasta el mensual agosto/2010 en que fue suspendido su pago por “ser titular de un(a) pensión y/o jubilación de pasivos de la Policia Bonaerense, (cuya) información sobre la...

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