Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Octubre de 2016, expediente FSA 012283/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BELLO, R.E. c/ OSPE s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 12283/2016/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ta, 28 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 103/105; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 06 de septiembre de 2016 (fs. 95/102 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 18/26 y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Petroleros (en adelante OSPE) a que mantenga la afiliación del Sr. C.R.E.B. y su grupo familiar primario en las mismas condiciones que tenía antes del 15/07/2016 momento en que se dispuso su baja definitiva por haberle sido otorgado su beneficio jubilatorio, debiendo brindarle cobertura integral de tratamientos, prestaciones farmacológicas y médico asistenciales indicadas por sus médicos tratantes.

1.1) En su memorial de agravios de fs. 103/105 el apoderado de la accionada manifestó que su parte no se niega a brindarle cobertura al Sr. Bello Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28688822#165228726#20161031113342301 y su grupo familiar, pero advirtió que para ser beneficiarios deben realizar una serie de trámites que individualizó.

También expuso que la cónyuge del actor se encuentra trabajando en relación de dependencia, por lo que la única manera de que ella y sus hijos puedan gozar de la cobertura que brinda la obra social es a través del ejercicio del derecho a opción de cambio que prevé el Dec. 504/98. Ello, por cuanto cuando ingrese la esposa como titular, tendrán también cobertura sus hijos, y para que pueda ingresar su marido tiene que realizar el trámite de unificación de aportes.

Por otro lado, señaló que de la documentación que dijo acompañar junto al escrito de apelación, surge que el Sr. Bello se encuentra registrado como afiliado al PAMI desde el 10 de enero de 2015. Añadió que sus aportes están siendo derivados a ese Instituto.

Asimismo, indicó que conforme a lo previsto por la Ley N° 24.977 -norma que creó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- a los monotributistas que adquieren su beneficio jubilatorio, sólo les corresponde la cobertura del PAM

I. Agregó que no está prevista normativamente la posibilidad de que aquellos monotributistas que adquieran su condición de jubilados o pensionados puedan ejercer el derecho a opción de cambio de obra social.

Por último, se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas, solicitando que, con fundamento en las particularidades del caso, sean impuestas a su contraparte o bien en el orden causado.

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #28688822#165228726#20161031113342301 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.2) Que a fs. 107/110 el apoderado de la actora contestó el traslado que le fuera conferido, señalando que el escrito de expresión de agravios no constituye una “critica concreta y razonada” de la sentencia de grado en los términos del art. 265 del CPCCN.

A su vez manifestó que se pueden circunscribir en tres los aspectos por lo que la recurrente se considera agraviada: A) que el actor es jubilado; B)

que la OSPE no se encuentra inscripta en el registro especial del Dto. 492/95; y C) que su mandante recibe prestaciones sin realizar aportes, ya que los suyos se destinan a PAMI.

En cuanto al primero, dijo que el Sr. Bello es afiliado a OSPE por su adhesión al monotributo y por la contratación particular que hiciera cuando aumentó su cobertura, y no por su condición de jubilado. Expuso que los aportes que hace a la AFIP...

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