Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Octubre de 2014, expediente CNT 024829/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 66865 SALA VI Expediente Nro.:CNT24829/2012/CA1 (J.. N° 70)

AUTOS: B.H.A. C/ REX ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 23 de octubre de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravia la parte actora según el escrito de fs.293/297, cuya réplica luce a fs.295I.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez “a quo”

entendió que el despido dispuesto por el empleador no fue discriminatorio.

Sostiene que se ha realizado una errónea valoración de las pruebas aportadas porque en el caso ha quedado probado que el despido obedeció a su participación en un paro de actividades que se realizó en su lugar de trabajo.

Estimo que el planteo tendrá favorable recepción. No se discute que el empleador despidió a B. el 23/9/11 por Fecha de firma: 23/10/2014 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA haber participado en un paro de actividades realizado en el horario y en su lugar de trabajo (fs.57).

En este contexto, y ante la ausencia de prueba que demuestre que el accionar de la empleadora se debió a una causa distinta a la mencionada, no queda más que tener por cierto, que el despido resuelto por la demandada obedeció a la participación del actor en un paro de actividades, incurriendo con su accionar en la figura del despido discriminatorio comprendido en los términos de la Ley 23.592.

Cabe recordar que el artículo 1º de la dicha norma prescribe que quien menoscabe derechos y garantías fundamentales reconocidos por la ley fundamental será

obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y reparar el daño moral y material ocasionado. El mismo artículo particularmente considera actos u omisiones discriminatorias los determinados por motivos de: raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. Las formas de discriminaciones no son abiertas ni explícitas, no se...

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