Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Septiembre de 2013, expediente 582/2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 582/13 “BARRETO,

Cámara Federal de Casación Penal Federico Osvaldo y MISIANO,

F.L. s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1789.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 61/66 de la presente causa nro. 582/13 del registro de esta Sala, caratulada: “B., F.O. y MISIANO, F.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, con fecha 12 de marzo de 2013, en la causa N° 63.888 de su registro interno, resolvió confirmar la resolución mediante la cual se dispuso sobreseer parcialmente a F.O.B. y F.L.M., responsables de la firma “SYWO S.R.L.”,

    respecto de la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2008 por la suma de $379.324,78, con fundamento en la aplicación de la mayor benignidad de la ley 26.735 (cfr. fs. 57 y vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio, el F. General, doctor R.R.R.B., que fue concedido por el “a quo”

    (cfr. fs.68). El impugnante mantuvo el recurso a fs. 74.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el primer motivo previsto en el art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló que el tribunal incurrió en un vicio in iudicando pues efectuó una errónea aplicación del art. 1 de la ley 24.769, modificado por la ley 26.735, que lo condujo a 1

    considerar que la conducta de los imputados quedó excluida del reproche penal.

    Expresó que la nueva ley constituye sólo una actualización monetaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional, garantizando de ese modo el tratamiento igualitario a través del tiempo. Citó jurisprudencia y doctrina en sustento de su argumentación.

    Finalmente, explicó que la correcta hermenéutica de la ley 24.769 era aquella que surgía de la Instrucción de la Procuración General de la Nación Nro. 5/2012.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el doctor R.O.P., F. General ante esta instancia y se opuso a la aplicación retroactiva de la nueva ley penal tributaria, adjuntando copia de la resolución PGN Nº 5/12 (fs.

    75/79 y vta).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 89), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. La causa se inició con la denuncia formulada por la A.F.I.P./D.G.

  7. en orden a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios 2008 y 2009 por las sumas de $379.324,78 y $201.509,65

    respectivamente, conducta que fue encuadrada en el art. 1 de la ley 24.769.

    El representante del Ministerio Público Fiscal,

    formuló requerimiento de instrucción en orden a los hechos antes detallados y, a su vez, requirió se proceda a completar la fiscalización correspondiente a la totalidad del ejercicio Causa Nro. 582/13 “BARRETO,

    Cámara Federal de Casación Penal Federico Osvaldo y MISIANO,

    F.L. s/recurso de casación” -Sala

    IV- C.F.C.P.

    fiscal 2009 (cfr. fs. 12/14). Producto de ello, se determinó

    que la presunta evasión respecto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2009 alcanzó la suma de $473.136,16.

    Por su parte, el magistrado instructor dispuso el sobreseimiento parcial de los representantes de la firma “SYWO

    S.R.L.” por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2008 por la suma de $379.324,78, con fundamento en la mayor benignidad de la ley 26.735, decisión que fue confirmada por el “a quo” y recurrida ante esta instancia por el Ministerio Público Fiscal.

    Para así decidir, el a quo tuvo en consideración que “lo resuelto se funda en que uno de los hechos atribuidos a los imputados se encuentra...

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