Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Junio de 2013, expediente 81.022.316/2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022316/2012

raná, 12 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2526

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARRETO ERLINDO ROQUE C/

ESTADO NACIONAL S/ INCIDENTE”, Expte. N° 81022316/2012,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 26/27 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 24/25 vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art.

230 del C.P.C. y C.N.

El recurso se concede a fs. 28, y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 47 vta.

II- Que, la apelante manifiesta que la sentencia dictada no se ajusta a derecho. En tal sentido, se agravia,

en primer lugar, de lo resuelto por la Sra. Jueza a-quo en cuanto a que hacer lugar a la cautelar implicaría un adelantamiento de jurisdicción. Cita jurisprudencia de esta Cámara y de la Excma. C.S.J.N. que entiende vinculada a la causa y afirma que no estamos ante una cuestión judiciable que aún no haya sido resuelta por tribunal alguno.

Destaca que la jurisprudencia citada por la magistrada de grado no es de aplicación al caso y argumenta en torno al carácter alimentario del haber mensual.

Se agravia también de que la magistrada de grado consideró no acreditado el requisito de peligro en la demora, entendiendo, que el mismo resulta acreditado con el carácter alimentario que reviste el haber de retiro y que se ha introducido un requisito no previsto legalmente.

III- Que, el actor, retirado de la Gendarmería Nacional, promueve medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen como remunerativos a sus haberes mensuales los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos dispuestos por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y sus correlativos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09

para las fuerzas de seguridad.

La magistrada a-quo analizó los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y consideró que la petición del actor -que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción- en principio resulta contraria a la legitimidad que –provisionalmente- debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos, ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR