Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Septiembre de 2012, expediente 6.248/I

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 6 de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n°

6248/I, caratulado: “C.P.I., B.R.D. s/ Pta.

I.. arts. 145 bis y 245 del C.P. y leyes 12.331 y 25.871”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; y --------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 683/684, por los doctores C.V.L. y A.R.B., letrados defensores de R.B. y P.C., contra la resolución de fs. 658/675, que dispone el procesamiento con prisión preventiva de sus defendidos, en orden a los delitos de trata de personas agravado por la cantidad de victimas (artículo 145 bis inciso 3 del C.P.), de regenteo o explotación de un inmueble para el ejercicio de la prostitución ajena (artículo 17 de la Ley 12.331), facilitación de la USO OFICIAL

    permanencia de extranjeros en el territorio nacional con el fin de obtener un beneficio (artículo 117 de la Ley 25.871) y de violación de sellos (artículo 254

    el C.P.), recurso es motivado en el acto de su interposición.

    Que a fs. 685/686 los imputados revocan el patrocinio letrado de los doctores L. y B., y designan como nuevo defensor al doctor R.P.V., quien acepta el cargo a fs. 687/688 y adhiere al recurso interpuesto fs. 701/702. Que a fs. 718, mejora ante esta Alzada los fundamentos del recurso interpuesto, al cual no adhiere el señor F. General, doctor J.A.P. (v. fs. 715).

    Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa disiente con el auto de procesamiento y prisión preventiva adoptado por el magistrado a quo. Entiende que no se configura el abuso de una situación de vulnerabilidad, pues destaca que de las declaraciones testimoniales prestadas por las testigos, surge claramente que las mismas ejercían la prostitución “…porque en otro trabajo o actividad no ganan lo que podían ganar en este,

    tenían muchas opciones de trabajo, no era que no podían realizar otra actividad y que debido a ello se sentían obligadas a realizar la prostitución…”.

    Por el contrario, resalta que las testigos “…por propia voluntad y sus ganas de tener mayores ingresos, es que realizaban este trabajo…”. Agrega que “…ninguna de ellas fue buscada, ni traídas para este trabajo, todas fueron a buscarlo por distintos medios, recomendaciones, avisos, etc. Utilizar la situación de vulnerabilidad que intenta acreditar S.S. y el F., no tiene sustento legal ni probatorio alguno…”. Señala que las formas comisivas del delito de trata, las cuales vician la voluntad de las victimas, las anulan o restringen en su ámbito de autodeterminación, no fueron realizadas por sus defendidos, “…no surge…de los elementos probatorios recolectados…que los acusados las hubieran engañado, defraudado, amenazado, coercionado o ejercido violencia sobre ellas. Tampoco se advierte referencia alguna a la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de quien habría tenido autoridad sobre ellas…”. Por ello solicitan se haga lugar al recurso interpuesto, dejando sin efecto el fallo recurrido.

    Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN la defensa cuestiona la prisión preventiva dictada contra los imputados,

    la cual considera abusiva y violatoria del principio de inocencia, requiriendo sea dejada sin efecto.

  2. Que a efectos de comprender como acontecieron los hechos, cabe señalar que las presentes actuaciones se inician en virtud de una nota recibida en la División Trata de Personas de la Policía Federal Argentina proveniente de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata, mediante la cual se puso en conocimiento que una persona se comunicó con el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo a efectos de hacer saber que una persona llamada R.B. reclutaría mujeres menores de edad de la Provincia de Misiones y de la República Dominicana, en un departamento ubicado en la calle O’Higgins N° 1966 de la localidad de Lanús. Agrega que para dormir, y en caso de que la policía realice inspecciones, las mujeres eran trasladadas a otro departamento situado en la Avenida H.Y.N.°

    3070, de la misma localidad. Asimismo, indica que estas mujeres sería violentadas físicamente, reteniéndolas contra su voluntad, secuestrándoles sus documentos con la excusa de tramitarles los documentos de identidad argentinos. También refirió que el señor B. habría inaugurado un Spa llamado “Cleo” sito en la calle A.F. y Tucumán de Lanús.

    Para finalizar, señala que una persona conocida como “el gordo R.” poseería tres departamentos en la localidad de Lanús, en los cuales también se reclutarían mujeres menores de edad para el ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR