Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Noviembre de 2014, expediente CNT 046744/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90354 CAUSA NRO.46744/11 AUTOS: “B.B.J.C. c.A.S.A. s. despido”

JUZGADO NRO. 46 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Maza dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 129/131 que le resultó desfavorable apela la parte demandada. Tales agravios merecieron oportuna réplica de su contraria a fs. 136/138.

II- La accionada se queja por considerar errónea la decisión del sentenciante de grado que tuvo por acreditado como existente la relación laboral entre la actora y su parte y por otro lado que su decisión rupturista resultó justificada. Asimismo, cuestiona la antigüedad determinada en origen. Y por último se agravia por la cuantía de los honorarios regulados en autos.

III- Memoro que la Iudicante resolvió acoger el reclamo inicial al concluir que frente al desconocimiento de la relación laboral por parte de la empresa, a la intimación cursada por el accionante a regularizar la relación laboral, la misma constituyo una injuria suficiente para disolver el vínculo. En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones con fundamento en los arts.

232, 233 y 245 de la L.C.T.

IV- En cuanto al primero de los agravios intentados por la demandada, dirigidos a cuestionar la existencia de relación laboral habida entre las partes, adelanto que no prosperará.

Resulta necesario señalar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el artículo 386 del C.P.C.C.N. exige a quien juzga que realice el análisis de acuerdo a los principios de la sana critica, siéndole totalmente licito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de la pruebas colectadas. En definitiva, se trata de una facultad privativa de la magistrada.

El material probatorio debe ser apreciado en su conjunto, por la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos acompañados. Así, las declaraciones testimoniales que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos, débiles o imprecisas, en muchos casos se complementan entre si de modo tal que, unidas, llevan al ánimo del Juez la convicción de la verdad de los hechos (ver S.D. Nº 79.226 del 13/02/02 Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación en los autos “B.A. c/ Codeseira Costas de A.C. y otros s/ Despido).

Dada la forma en que quedó integrada la Litis, correspondía a la actora la acreditación de los extremos invocados en el...

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