Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Abril de 2010, expediente 23.374/2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 97871 SALA II

EXPTE. Nº: 23.374/2005 (J.. Nº 27)

AUTOS: “BARRERA, I.J. C/ FORMATOS EFICIENTES S.A. S/ DESPIDO"

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de abril de 2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuacio-

nes, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.483/492vta.) que acogió el reclamo de I.J.B. se alzan la citada en garantía y la parte demandada a mé-

    rito de los memoriales que lucen a fs. 494/495vta. y fs. 526/529 –respectivamente– y que fueron replicados a fs. 510/vta. y fs. 531.

    A su vez, la representación letrada del actor y el perito conta-

    dor apelan a fs. 497 y fs. 504 –respectivamente– por derechos propios los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos.

    La citada en garantía Asociart ART cuestiona que la Sra. Jue-

    za de primera instancia haya vulnerado el principio de congruencia responsabilizando a las de-

    mandadas respecto de una patología que no fue invocada debidamente –ni reclamada– por el de-

    mandante. También sostiene la recurrente que no se cumplió con las disposiciones del art. 65 LO.

    y que la sentenciante de grado falló extra petita.

    A su vez, la demandada Formatos Eficientes S.A. se queja por la falta de vinculación entre la patología y las tareas realizadas, así como también cuestiona el monto indemnizatorio, la limitación de responsabilidad de la ART citada en garantía y los ho-

    norarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. Razones de orden estrictamente metodológico, me conducen a tratar en primer término los agravios de la citada en garantía.

    Sostiene la recurrente que, al no estar debidamente invocado ni reclamado en la demanda el síndrome que se le detectara al actor, la Sra. Jueza de primera ins-

    tancia vulneró el principio de congruencia fallando extra petita.

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    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    En este punto no coincido con los argumentos de la apelante porque considero que, en el caso de autos, no se ha vulnerado el principio de congruencia para la procedencia del rubro reclamado.

    De la lectura del escrito inaugural observo que el accionante individualizó, concretamente, su reclamo referente a las afecciones padecidas como consecuencia de su exposición a las bajas temperaturas de la cámara frigorífica; explicó al inicio que los daños derivados de la enfermedad tuvieron su origen en la actividad desarrollada para Formatos Efi-

    cientes SA. porque no le proveyeron vestimenta y herramientas de trabajo adecuadas para sopor-

    tar las temperaturas bajo cero a las que tuvo que exponerse durante casi toda la jornada de traba-

    jo.

    Del relato de la demanda surge que se desempeñaba para la demandada en el centro de distribución de “frescos” en V.S. y que sus tareas consistían,

    concretamente, en la recepción y control de los productos alimenticios frescos, que estaban en el área de congelación, y que luego debía acomodar en las cámaras frigoríficas; tarea que realizaba USO OFICIAL

    en períodos de una hora, con intervalos de diez minutos para reponerse del frío, llegando a sopor-

    tar temperaturas de treinta grados bajo cero. Agregó, además, que la demandada no le proporcio-

    nó la indumentaria adecuada a la labor cumplida porque solamente recibía un mameluco con huata en su interior, un “pasamontañas” de lana, guantes de jardinero y zapatos con puntera de acero, elementos que al poco tiempo de ingreso a la cámara frigorífica se congelaban (v. fs.

    13/vta.).

    Refirió también que la enfermedad del accionante fue el efec-

    to causado o concausado por las condiciones ambientales en las que se desarrollaban sus funcio-

    nes (fs. 14vta.). Asimismo amplió los fundamentos de la demanda (fs. 50) y explicó que, en el centro de distribución de productos frescos de la demandada, en la cámara frigorífica el actor de-

    bía padecer temperaturas de hasta 30 grados centrígrados bajo cero y que, las condiciones del lu-

    gar, eran adversas e insalubres llegando a configurarse una situación “infrahumana a temperatu-

    ras intolerables”.

    De esa forma, si bien no soslayo el lacónico relato de los acontecimientos, entiendo que el escrito de demanda alcanza a contener “la cosa demandada, de-

    signada con precisión” (art. 65 inc. 3º LO.) y “los hechos en que se funde, explicados claramen-

    te” (inc. 4º).

    El deber de cumplir esas indicaciones, con el objeto de res-

    guardar el derecho de defensa de las contrarias y por exigencia del principio de congruencia, se encuentra a mi juicio cumplido. No obsta a esta conclusión la circunstancia que el accionante no haya...

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