Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Julio de 2011, expediente 5.927

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 7 de julio de 2011.-

VISTO: el presente expediente registrado bajo el N° 5927, caratulado “BARBARELLI, R.S.. INF. LEY 22.362”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94/vta. por la Dra. L.H.R. de D. Prado, en representación de R.B., contra la resolución obrante a fs. 89/92 por la cual se dispone el procesamiento del último nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de falsificación fraudulenta de marcas,

    previsto y reprimido por el art. 31 inc. a) de la ley 22.362.

    El recurso es concedido a fs. 96.-

  2. Los agravios de la recurrente se centran, en los sustancial, en que no compareció en autos el denunciante a fin de que determine con exactitud el domicilio donde se estaría llevando a cabo la conducta ilícita en reproche.

    Sostiene que tampoco fue citada a declarar la vecina entrevistada por el A.M.N.V. en el marco de las tareas investigativas desarrolladas.

    Por otra parte, entiende que el informe pericial obrante a fs. 80/81 no resulta suficiente a los efectos de tener por acreditada la falsedad de los elementos incautados, toda vez que la peritación fue llevada a cabo en la sede de la prevención, y sin intervención de los responsables de las firmas afectadas a fin de que se expidan acerca de la autenticidad o falsedad de los elementos secuestrados, y en su caso, formalicen la respectiva denuncia.

    En oportunidad de presentar el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N., la Sra. Defensora Oficial plantea la nulidad de las actas de fs. 41/42 y 55/56 y de todos los actos obrados en consecuencia, en virtud de que no detallan en forma precisa los elementos secuestrados, sino que sólo se hace una mera descripción, especificando únicamente cantidades.

    Asimismo, señala que al momento de efectuarse el peritaje no resultó claro si los efectos que se encontraban en bolsas que fueron abiertas en esa oportunidad, son los mismos que se secuestraron.

    En consecuencia, considera que se ha vulnerado la norma contenida en el art. 184 inc. 2° del C.P.P.N. que prescribe que los funcionarios de policía se encuentran obligados a cuidar que los rastros que hubiere dejado el delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que lo disponga la autoridad competente.

    Concluye así, que la falta de identidad respecto de la determinación del cuerpo del delito -por la oportuna realización de un inventario y la acreditación del debido resguardo durante la tramitación de la causa- acarrea la nulidad de carácter absoluto.

    En orden a lo expuesto, solicita se haga lugar al planteo de nulidad impetrado, dictándose el sobreseimiento de su asistido, y supletoriamente, se disponga la falta de mérito en orden al delito en reproche.

  3. Previo a analizar los agravios expuestos por la defensa, corresponde efectuar una síntesis de los hechos objeto de autos.

    De la lectura del acta de procedimiento obrante a fs. 1 surge que con fecha 31 de agosto de 2010 se recibió un llamado telefónico en la sede de la Delegación Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina por parte de una persona llamada V.H.R., quien manifestó que en la calle S.N.° 1900 de Lomas de Z., se encuentra emplazada una casa de dos plantas en la cual se confecciona todo tipo de bolsos de distintas marcas, tales como N., P. y Adidas, de manera ilegal.

    En virtud de ello, personal de dicha dependencia policial se constituyó en el domicilio sindicado, constatando que el mismo se encuentra emplazado en la calle S.N.° 1826 de la localidad de Adrogué, partido de Almirante Brown, en donde se fabricaría algún tipo de indumentaria.

    Asimismo, informó que dicho domicilio se trata de una construcción tipo chalet de dos plantas con techo de tejas, con el frente pintado de color beige y un jardín en su parte delantera, presentando Poder Judicial de la Nación pilares de ladrillos, con rejas negras y una lona de color verde sobre la reja del portón del garaje, de donde se pudo constatar que egresaban personas con bolsas y frecuentaban vehículos (fs. 3/9).

    El Sr. Fiscal formuló el requerimiento de instrucción a fs. 11/12 mediante el cual instó la acción penal en relación al delito tipificado en el art. 31 de la Ley 22.362 y propuso una serie de diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados.

    En consecuencia, el juez de grado dispuso la realización de tareas investigativas encubiertas respecto del domicilio citado,

    con el objeto de determinar si en dicho lugar se desarrollan actividades en infracción a la ley 22.362, las que fueron encomendadas a la Delegación Lomas de Zamora de la Policía Federal Argentina (fs. 13).

    Como resultados de aquéllas, se estableció el USO OFICIAL

    arribo a dicho lugar de un vehículo de color verde, marca Rover, en el interior del cual se cargaban bultos; asimismo, se observaron dentro del mismo rodado varios bolsos símil cuero, con inscripciones de las firmas “Puma” y “Adidas”.

    En una oportunidad, se constató que un hombre de contextura delgada, pelo canoso, de bigotes, habría descargado cuatro rollos de tela de una camioneta Eco Sport, dominio GTC-017.

    Asimismo, en otra ocasión se advirtió que esa misma persona habría cargado dos bolsas de gran tamaño en el interior de un vehículo y luego se dirigió hasta el domicilio ubicado en la calle S.N.°

    1040 de la localidad de Adrogué, donde habría descargado los mismos –v. fs.

    19/22-.

  4. En base a estos resultados, el a quo dispuso el registro de los domicilios situados en las calles S.N.° 1046 y 1056, y Somellera N° 1826 de la localidad de Adrogué, donde se confeccionarían bolsos y mochilas de distintas marcas falsificadas (fs. 30/31).

    Con motivo de dicha diligencia, el 12 de noviembre de 2009, se incautó, del domicilio S.N.° 1046 y 1056, una importante cantidad de mochilas con las inscripciones “Adidas”, “Niké”,

    Puma

    , “H.K.” y...

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