Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 20 de Septiembre de 2012, expediente 67.286

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.286 – S.. DDHH

Bahía Blanca, 20 septiembre de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.286, caratulado: “BARALDINI,

L.E. s/apel. auto de procesamiento en c. 615/10

‘BARALDINI, L. E. s/inf. art. 210, 1° párrafo (Ley 20642); art.

144 bis inc. 1° y último párrafo en fción. del art. 142 incs. 1°

y 5° y art. 144 ter (texto s/ley 14616) C.P.’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa) para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 1821/1839 vta. contra el auto de fs. sub 1603/1790 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, el magistrado de la instancia anterior resolvió la situación procesal de L.E.B. y ordenó su procesamiento y prisión preventiva (art.

    306 y 312 inc. 1º del CPPN) por considerarlo prima facie USO OFICIAL

    responsable en calidad de: A) Coautor (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad, que concurren entre sí

    realmente (art. 55 del CP): 1) asociación ilícita (art. 210 1er. párr.

    del CP, cf. ley 20.642); 2) privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (art. 144 bis inc.

    1. y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del CP) en perjuicio de A.Y.; 3) privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (art. 144 bis inc.

    2. y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del CP) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del CP, texto según ley 14.616) en perjuicio de J.O.E.I. y M.A.D.'Astolfo; 4)

    privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144

    bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 incs. 1º y del CP) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del CP, texto según ley 14.616) en perjuicio de E.T., H.C. y A.M.M.R.; y 5) privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del CP) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art.

    144 ter del CP, texto según ley 14.616) en perjuicio de Alberto E.

    Santín, A.C., J.C.S., G.S.,

    R.L.S. y A.F.L.. B) Autor mediato (art. 45 del CP) de los siguientes delitos de lesa humanidad, que concurren entre sí realmente (art. 55 del CP): 1) privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art.

    142 inc. 1º del CP) en perjuicio de E.E.V., M.A.L., J.D.M. y A.M.; 2)

    privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art. 142 inc. 1º del CP) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del CP,

    texto según ley 14.616) en perjuicio de C.A.L., M.O.L., R.A.M.R., T.K.,

    A.M.E.G., J.A.P.C.,

    M.S.B., H.O. delC., A.C.,

    M.Á.G., M.O., A.P., L.M.F., A.R.A., M.E.M., J.S., H.B., E.C.F., E.S. de P., I.C. de Bruzzione, R.O.A., M.I.R., N.A.R. de la Barra, N.R.,

    D.C., E.T. de M., F.M., L.A.V., M.L., A.M. de Lóriga, J.L.S.,

    H.M., V.H.O., J.C.S., A.S.S., J.J.G., M.G.A., S.H.S., J.L.C., R.L.T., R.P., C.H.G., O.A.S., J.L.L., O.A.T., J.C.B., F.R.H., E.Á.C., H.M.Z.,

    G.E.Q., E.G., F.C., A.V., V.G., H.O.A.,

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.286 – S.. DDHH

    Juan Domingo Lucero, O.R.M., J. de D.U.,

    V.S.V., J.A.R., M.S.C., E.C.E., D.G., M.H.G., W.R., M.V., R.B., O.A. de Marco, W.N., E.H.O., J.J.B. de Konning, N.M.B., J.O.R., R.N., R.A.M., L.B.,

    H.A.M., J.L., T.A., D.H.Z., C.A.E., M.S.C., R.A.M., N.A.P., A.S., J.C.B., M.A.P., G.A., J.A.T., E.E.G., H.P.A., L.A.B., R.A.B., R.M.A.,

    Z.R., G.D.E., O.J.G.,

    F.J.T., R.N.G., S.M.B., J.C.P., O.M.M. de Oca y A.F.C.; y 3) la privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en función del art.

    142 incs. 1º y 5º del CP) y tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter del CP, texto según ley 14.616) en perjuicio de Dully Ginart de Villarreal, E.V., A.O. de la Serna, J.R.B., R.C.D.'Atri, C.E., A.J.M., N.E.N., M.Á.M., A.E.C., Á.R.A., A.T., J.E.E., R.P., Z.M.E.R., L.V.C., V.A.P.G., G.F.J.B. de Konning, G.J.H.N., Á.J.Á., C.J.S., S.E.B., R.C., D.O. de J.A., J.M.M.,

    J.A.R., J.F., A.N.P.,

    J.A.F., J.A.M., P.S., R.O.G., H.C.A., H.A.F., C.B.,

    Justo Ivalor Roma, A.C., N.N., R. De Diego, A.A.D.S., D.H.H., S.A.B., P.M., M.Á.M., R.C.P., L.A.T., J.A.M.,

    M.J.C., A.O.L., H.N.M., H.A.R., R.O.S.,

    N.E.B., J.R.S., L.E.G.,

    J.G., S.A.G., J.B.J.J. de Elorriaga, S.S., R.V., F.M.,

    A.M., N.G.S. de Trucchi, H.N.P., B.P., G.M., J.M.E.,

    P.S., Domingo Oráosla (u Orazola), I.C.,

    F.M., A.O.B., A.J., M.T.F., J.C.H., E.A.H., C.A.C., A.M.C.,

    J.M., C.C.R.K., R.M.G., D.P., L.L., O.E.J.,

    M.Z.A., S.G.C., A.A.G.O., I.R., R.I.R.,

    M.C.R. de M., M.C.C. de R., J.O.C., D.H.R., A.E.R., O.B. Garrido, A.R.,

    F.V., O.A.P., R.M.G.,

    R.O.C., C.E.G., R.J.E.,

    O.A.D. y C.M.C..

    Asimismo, mandó a trabar embargo en los términos del art. 518 del CPPN hasta cubrir la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000).

  2. Que lo resuelto fue apelado a fs. sub 1821/1839 vta. únicamente por la defensa técnica del imputado (a cargo del Ministerio Público de la Defensa), que expuso los siguientes motivos: a) Cuestiona la viabilidad de este tipo de procesos desde tres vertientes, primero, señalando que la acción 1 Rectius: ‘J.’ (v. expte. n° 156/77, “S.…”; fs. 84/91).

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    penal está prescripta, agraviándose de la aplicación retroactiva de las normas que declaran la imprescriptibilidad de los delitos investigados; en segundo lugar, cuestiona que los hechos acaecidos en la Provincia de La Pampa y que son motivo de la presente investigación hayan sido calificados como delitos de lesa humanidad; y en tercer orden, sostiene que se ha vulnerado el derecho de su asistido a que su posición en el proceso sea definida en un período prudencial, por lo que solicita que se declare la insubsistencia de la acción penal por la duración irrazonable del proceso. b) Plantea la nulidad de actos sustanciales del proceso con afectación de las garantías procesales que le asisten a su pupilo,

    que descalifican lo decidido como acto jurisdiccional válido. c) Se agravia de la carencia de elementos probatorios que den sustento a lo decidido, en particular, para la determinación de responsabilidad USO OFICIAL

    criminal, cuestionando la pertinencia, legalidad y valoración de las pruebas arrimadas a la causa; discute también la responsabilidad definida en base a la tesis de autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder, y considera que ninguna prueba acredita que L.E.B. integrara concientemente una asociación ilícita. d) Por último, cuestiona el embargo trabado sobre los bienes de su asistido por considerarlo excesivo y desproporcionado.

    Ingresado el expediente a esta Alzada, a fs. sub 1988/2006 vta. el apelante presentó informe escrito sustitutivo de la audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (de conformidad con la Ac. CFABB nº 72/08, ptos. 4 y 5).

  3. Que respecto del planteo por el que cuestiona la viabilidad de este tipo de procesos, cabe señalar que lo referente a la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad ingresada a nuestro ordenamiento jurídico ex post, la calificación como delitos de lesa humanidad de los hechos cometidos durante el terrorismo de Estado o la validez de la ley 25.779, no sólo son cuestiones que han sido definidas en los fallos “Arancibia Clavel…” y “Simón…”, sino que luego de su dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación los ha ratificado cada vez que tuvo oportunidad de analizar aspectos relacionados con la problemática particular de esta clase de crímenes, por lo que la viabilidad de la investigación actual de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, hoy no se discute.

    A. no tratarse de fallos aislados, pues fueron reiterados y sostenidos por el máximo tribunal, cualquier planteo del apelante apoyado en las tesis minoritarias de los fallos, no habrán de prosperar frente a la definición de aquellos extremos por parte de la mayoría de la CSJN.

    Así, la cuestión de la imprescriptibilidad se encuentra resuelta con el fallo “A.C.…” del 24/8/2004

    (Fallos 327:3294), la invalidez de las leyes de obediencia debida y punto final en el fallo “Simón…” del 14/6/2005 (Fallos 328:2056),

    los parámetros del delito de lesa humanidad en el fallo “Derecho,

    R.J.…” del 11/7/2007 (Fallos 330:3074) y la cuestión sobre la validez de los indultos y el alcance y valor de la cosa juzgada respecto de estos delitos, en “M.…” del 13/7/2007 (Fallos 330:3248).

    La claridad de estos pronunciamientos exime de mayores comentarios, por lo que este tribunal remite a ellos, ya que si bien los fallos de la CSJN no resultan obligatorios pues la autoridad del precedente no es absoluta y “…debe ceder ante la comprobación del error o la inconveniencia de las decisiones anteriores…” (Fallos 314:1003), lo cierto es que el impugnante no aportó argumento novedoso alguno, ni existen razones de entidad,

    en relación a las decisiones del máximo Tribunal sobre el tema, que justifiquen su apartamiento.

    Resumiendo: Roma locuta, causa finita est.

    Sin perjuicio de ello, debe destacarse que las conductas criminales aquí juzgadas tienen carácter de delitos de lesa humanidad e integran el derecho de gentes y en consecuencia forman parte del derecho interno argentino por imperio del actual Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.286 – S.. DDHH

    artículo 118 de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales de derechos humanos vigentes para la República,

    siendo por lo tanto imprescriptibles (CSJN in re “Arancibia Clavel”

    del 24/8/2004...

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