Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Marzo de 2012, expediente 13.608

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012

Causa N°13.608 –Sala I –

C.N.C.P “Balderramo, G.-

tavo A. s/recurso de casación “

Cámara Nacional de Casación Penal Reg. nº 19.331

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2012, se reúne la Sala I de la Cámara Nacio-

nal de Casación Penal, integrada por el doctor Raúl R.

Madueño como P. y los doctores L.M. Ca-

bral y M.H.B. como Vocales, a los efectos de examinar y resolver el recurso de casación deducido por el Dr. S.A.P., Defensor Público Ofi-

cial de G.A.B. en esta causa n°

13.608 caratulada “Balderramo, G.A. s/ re-

curso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 resolvió condenar a G.A.B.-

derramo a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, mantenien-

do la declaración de reincidencia que pesa sobre el nombrado y absolverlo en orden al delito de amenazas (arts. 445/460 vta.).

2°) Que contra ese pronunciamien-

to interpuso recurso de casación el Dr. Sergio A. Pa-

duczak, Defensor Público Oficial de G.A.B..

La defensa cuestionó la conclu-

sión relativa a que su pupilo causó las lesiones que provocaron la muerte de “H.W. De la Fuente el 14 de julio de 2009, alrededor de las 20 hs., en el predio ubicado en la calle W. y C., debajo de la autopista, valiéndose de un palo, golpeándolo en la cabeza y distintos sectores del cuerpo causándole fractura de cráneo, contusión y hemorragia meningoen-

cefálica, que le provocaron la muerte a las 15:30 hs.

del día siguiente” (fs.456). Sostuvo que la sentencia cuenta con una fundamentación contradictoria que inob-

servó lo dispuesto en lo arts. 3, 398 y 404 inc. 2°

del C.P.P.N.

Argumentó que no se ha acreditado que su asistido haya sido el autor de los golpes que le provocaron la muerte a De La Fuente y que la noche del hecho su asistido pasó a buscar a su novia, F.-

na A.B., “en la intersección de las ca-

lles W. y C., para luego dirigirse hacia la casa de la nombrada, donde se separaron, para luego volver a encontrarse en la estación de servicio ubica-

da a unas cinco cuadras del lugar desde donde se diri-

gieron a un hotel y pasaron la noche juntos” (fs. 467

vta.).

Impugnó la valoración de los di-

chos de los testigos A.D.V. y J.D.C., apuntando que se expresaron con men-

dacidad y que ninguno presenció el hecho. Puso de re-

salto que V. se encontraba ebrio al momento en que habría ocurrido el suceso, y que mientras que en la etapa de instrucción declaró que “vio a B. golpear a De la Fuente con un palo así como también darle patadas, mientras éste estaba acostado”, al ser interrogado en el debate dijo “no haber presenciado el momento del hecho” y que “seguramente fue mal inter-

pretado porque no estuvo presente cuando su amigo re-

cibió los golpes ya que como dijera se había alejado del lugar, y se enteró de lo sucedido por dichos de este” (fs. 473 y vta). Alegó que la afirmación del a quo relativa a que el testigo “‘no afirmó que había 2

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presenciado ese momento, sino simplemente dijo que ello había ocurrido cuando él se alejó del lugar’, no se condice con lo mencionado por éste ya sea en la etapa de instrucción como en el debate oral, sobre to-

do porque al haberle hecho notar estas diferencias no pudo explicar de manera coherente las razones de esta modificación” (fs. 476).

En relación a los dichos de Cha-

morro indicó que el testigo en sede de instrucción ma-

nifestó que “V. le comentó que lo había agredido B.” y en la etapa de juicio refirió que “De la Fuente, le dijo que mientras estaba acostado en el predio, B., sin motivo alguno lo había atacado y golpeado en la cabeza con un palo. Que luego lo ha-

bía arrastrado unos metros hasta dejarlo sobre la ve-

reda”. Agregó el recurrente que “[r]esulta extraño que alguien que dijo ser amigo de De La Fuente, supuesta víctima del hecho investigado, frente a las lesiones que tenía y que según refiriera eran evidentes en la cara y en cabeza, no lo hace ingresar en su domicilio,

por un supuesto temor a que lo comprometa” (fs. 474) y que “[p]or otro lado también resulta cuestionable su actitud en cuanto a que simplemente se limitó aconse-

jarles que se dirijan hacia la Seccional nro. 40 de la P.F.A. a realizar la denuncia pertinente, sin siquiera acompañarlos hasta la comisaría de la forma más rápida posible para luego dirigirse al hospital más cercano,

dada la situación en la que en principio se encontraba De la Fuente” (fs. 474). También se preguntó la de-

fensa, por qué Chamorro “no hizo la denuncia a la po-

licía inmediatamente de haber tomado conocimiento del 3

deceso de De La Fuente” (fs. 576 vta.).

Asimismo se agravió de que se ha-

ya considerado “indicio de mala justificación” a los dichos de Balderramo respecto a que “nunca durmió en el playón de la calle W. y C., ya que no tenía ninguna necesidad de hacerlo”, y cuestionó que se haya dado credibilidad a “los testimonios de V.-

nova y C. antes referidos, así como también los de A.A.A. y los policías G.G. y W.G.” (fs. 478). Alegó al respecto que V.-

nova refirió “haber visto luego de llamar al 911 a B. y su pareja en la vereda de enfrente” y que “no resulta ser una actitud lógica de quien supuesta-

mente acaba de cometer un homicidio la de permanecer en las inmediaciones expuesto a ser denunciado y dete-

nido” (fs. 478).

Por otra parte indicó que el tes-

timonio de Amarilla “no goza de la certeza y consis-

tencia que debe gozar todo testimonio para ser valora-

do como prueba de cargo en contra” del imputado pues “únicamente es un testigo de oídas que no estuvo en el lugar de los hechos el día que supuestamente ocurrió y que simplemente reproduce los dichos de Chamorro” (fs.

478). En esta misma dirección agregó que el testimonio de los policías G. y G. “en el sentido de que B. era una persona prepotente” no indica que el encartado haya sido el autor de las lesiones que causaron la muerte de De la Fuente.

Alegó también que no se valoró

que la versión de A.F.B., ha sido conteste con las explicaciones de su defendido.

En esta misma línea de cuestiona-

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mientos señaló que no resultan creíbles los dichos de los preventores N.P.L. y C.A.M. “que afirmaron que en dicha ocasión no habían hablado con persona alguna, a diferencia de lo soste-

nido por B. y su novia, F.B., quie-

nes fueron contestes en afirmar que el móvil policial se había detenido para hablar con ellos quienes les refirieran que alguien había solicitado la interven-

ción policial por incidencia”. En cuanto al punto con-

jeturó que “[d]e esta situación se pueden extraer va-

rias conclusiones. La primera y la más importante es que los hechos no sucedieron como los denuncia Vilano-

va. Otra conclusión es que los policías al ver la si-

tuación tranquila y bajo control, no hayan informado nada, lo que se aleja absolutamente de la hipótesis de que en ese lugar se haya querido cometer un homicidio”

(fs. 479 vta./480).

Entendió que también se verifica una incongruencia entre la descripción del hecho efec-

tuada en el requerimiento de elevación a juicio en cuanto se señala que la conducta imputada a B. se habría llevado a cabo alrededor de las 21 hs. del día 14 de junio y los dichos de V. “que fue con-

vincente al declarar que habían regresado del bar a las 21 hs.”. Afirmó la defensa que los sentenciantes toman de las testimoniales sólo aquellos tramos “que les sirven para arribar a un pronunciamiento condena-

torio” y que la mencionada incongruencia en el hora-

rio de ocurrencia del hecho afectó el derecho de de-

fensa de Balderramo “quien tenía que haber planificado su defensa justificando dónde y con quien se encontra-

ba a las 20 hs. y no a las 21 hs.” (fs. 480 vta./fs.

481 vta.).

Asimismo planteó que se omitió

valorar que el encartado, de haberse encontrado en el predio, se encontraba en un estado de alcoholización pues V. mencionó en la audiencia que “Balderramo cuando no estaba bebido era manso como un cordero y que la bebida lo volvía agresivo” (fs. 481 vta.).

En cuanto al planteo subsidiario por errónea aplicación de la ley sustantiva postuló

que por virtud del art. 3 del C.P.P.N. se debió haber encuadrado la conducta como homicidio preterintencio-

nal. Argumentó que no hay elementos que demuestren con certeza el dolo de matar que requiere el homicidio simple pues si “B. hubiera tenido la intención de matar no se hubiera quedado en el lugar viendo como De la Fuente se levantaba y volvía a ingresar al pre-

dio como si no hubiese pasado nada”. Añadió que con posterioridad al hecho “V. junto con De la Fuen-

te, por sus propios medios se dirigen hacia la casa de Chamorro, y de ahí a la Comisaría y al Hospital, a realizarse las curaciones, siendo que al día siguiente fallece” y que ello demuestra “que los golpes que le efectuara B. a De la Fuente no tuvieron como fin producirle la muerte, sino causarle un daño para alejarlo del lugar” (fs. 488). Afirmó que “los propios sentenciantes han descartado la posibilidad de que el palo que ha sido secuestrado haya sido el elemento contundente con el que se han producido las lesiones a De la Fuente” por lo que “no se puede sostener la ra-

zonabilidad por la capacidad del medio empleado, por la inexistencia del mismo” (fs. 489 vta.). En esta 6

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misma línea argumental cuestionó que el “Hospital Pi-

ñero careciera de un neurocirujano, ya que conforme los dichos del médico que lo atendió en dicho nosoco-

mio, no se descarta que, una intervención quirúrgica tiempo podría haber descomprimido el cerebro, la cual hubiera evitado el desenlace fatal” (fs. 489 vta.).

En relación al agravio...

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