Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 28 de Noviembre de 2013, expediente 710.072.781/2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 710072781/2012/CA1. “B., R.R.”. Procesamiento. JI 11/71.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de la instancia anterior procesó a R.R.B. por el delito de lesiones culposas (fs. 63/65vta.). La defensa impugnó dicho pronunciamiento (fs. 67/68).

    Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del código procesal, expuso agravios la Dra. ………., por la Defensoría General de la Nación. Sustancialmente,

    manifestó que no se ha acreditado el resultado lesivo que el juez le atribuyó, por cuanto la cicatriz informada no fue mencionada en la historia clínica y porque en ésta última sólo se consignaron dolores, lo que implica una referencia subjetiva del paciente sin prueba objetiva que la avale. A partir de ello, consideró que la presunta infracción al deber objetivo del cuidado en la conducción de su representado sólo podría generar un reproche administrativo -infracción de tránsito- pero no uno en los términos del artículo 94, por lo que propició su sobreseimiento. Habiendo deliberado los suscriptos, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. La jueza M.L.G. dijo:

    Más allá de que la prueba rendida permitiría concluir que B. no respetó la prioridad de paso peatonal en ocasión de doblar desde la calle …….. hacia Avenida ……….. el 21 de junio de 2012, entiendo que su conducta no resulta típica en el caso concreto, porque no se ha acreditado el resultado lesiones por el que se lo responsabilizó.

    Tal como la defensa lo señaló, no puede vincularse fehacientemente al suceso la pequeña cicatriz mencionada en el informe médico legista que se realizó a R.P.B. (fs. 36), por cuanto éste se concretó catorce días después del hecho y,

    además, esa lesión no fue consignada en la Historia Clínica de atención del nombrado en el Hospital ……. (ver fs. 41/42).

    En lo restante, conforme se señaló en esta última constancia y en el informe forense de fs.45, no se determinaron lesiones (a través de RX y Eco Fast), sino sólo “dolor en codo izquierdo”.

    A mi entender, el dolor físico no constituye el concepto jurídico de lesión,

    que sólo entiendo satisfecho cuando se registra un daño material. Por ello, voto por que se revoque el procesamiento dispuesto y porque se sobresea al imputado (artículo 336, inciso 3° del CPPN).

    Los jueces G.A.B. y R.P.A. dijeron:

    Se imputó a R.R.B. el hecho ocurrido el 21 de junio de 2012, alrededor de las 9.20, en...

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