Sentencia de Sala 2, 8 de Enero de 2014, expediente CFP 008667/2012/3

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8667/2012/3/CA3 Sala II - Causa n° 34.026 “B., M.E. s/no hacer lugar”.

J.. 4 - Sec. 8 - expte. 8667/12/3 Reg. n° 37.160 Buenos Aires, 8 de enero de 2014.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Dra. L.E.C.L., patrocinante de la querella ejercida por M.E.B., contra los autos obrantes en fotocopias a fs. 14 y 19 de esta incidencia, a través de los cuales el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la solicitud de formar actuaciones reservadas y dispuso la celebración de una audiencia en Cámara Gesell.

II- Que en reiteradas oportunidades esta Alzada ha tenido ocasión de señalar que en los asuntos de trámite de las causas penales se atribuye, por regla, discrecionalidad al instructor a la hora de tomar uno u otro curso de acción (conf. causa n° 33.595 “V.”, resuelta el 29 de agosto de 2013, reg. n° 36.555 y sus citas).

Ello, pues no debe pasarse por alto que el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación es claro al señalar el carácter inapelable de la resolución mediante la cual el juez evalúa la pertinencia y utilidad de las diligencias propuestas por las partes. Sin perjuicio de ello, dicha regla puede ser excepcionada en caso de verificarse la concurrencia de un gravamen irreparable en los términos del artículo 449 del citado ordenamiento.

III- Pues bien. En el caso de autos, las circunstancias excepcionales que habilitan apartarse del principio enunciado no se verifican en lo que atañe a la primer cuestión objeto de agravio.

Ello así por cuanto la forma de garantizar la efectividad de ciertas medidas de prueba en determinado tipo de procesos no es a través de la formación de un “incidente de actuaciones reservadas”, tal como pretendiera la recurrente, sino a través de la imposición del secreto de sumario previsto en el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación, vía que fuera posteriormente solicitada por la recurrente y cuyo rechazo motivara la formación del incidente que en esta Alzada tramita bajo el n° 34.111, que fuera resuelto en el día de la fecha.

En esos términos, la apelación contra el rechazo de una pretensión de tal naturaleza es, sin dudas, inviable.

IV- . Sorteando el obstáculo derivado del hecho de que el decreto que se ataca no es más que la materialización de la decisión tomada a fs. 492/505 -la que en tal momento no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR