Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Septiembre de 2015, expediente CIV 020605/2010/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 20605/2010.- B. M .c/ E. P. S. A.DE TTES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 353vta.-

  2. En atención al monto del proceso; considerando la calidad de la labor pericial desarrollada, su naturaleza; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y dado lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios establecidos a fs. 326 en favor de los peritos ingeniero, médica y psicóloga.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 273; 281; 333 y 339; art. 133 CPCCN). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de...

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