Sentencia de SALA 1, 9 de Octubre de 2014, expediente CFP 011611/2010/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11611/2010/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 11611/2010/2/CA1 “B., D.L. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado 11 - Secretaría 22 Buenos Aires, 9 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/23 por el Dr. M.A.D., abogado defensor de D.L.B., contra el punto I del auto que luce a fojas 1/12 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido tras considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de estafa, previsto y reprimido por el artículo 172 del Código Penal en concurso ideal con el de falsedad ideológica (artículo 293, segundo párrafo del referido cuerpo normativo), el cual concurre a su vez idealmente con el primer párrafo de éste último artículo –dos hechos- (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 40/49 la defensa presentó el informe en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis, los que serán analizados a continuación.

II - Los hechos investigados giran en torno a la supuesta apropiación de un terreno mediante la falsificación de documentación, con la consecuente usurpación de identidad.

A través de esa maniobra, se intentó desapoderar a sus verdaderos titulares, engañando al E. y ocasionando el correspondiente perjuicio patrimonial.

Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE C.B. fue convocado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le fue imputado “haber participado en la maniobra por la que se defraudó

económicamente, el 30 de diciembre de 2009, a C.B.F. por la suma de sesenta mil dólares (U$S 60.000)(…). En la fecha señalada (…)

acompañó a la escribanía de J.B. a una persona que se habría hecho pasar por A.J.C., quien firmó un boleto de compraventa por el cual le vendía al nombrado B.F. la propiedad sita en la calle J. P.

V. N° XXX de esta ciudad, quien le abonó la suma aludida y no pudo realizar posteriormente la operación. Para ello, la persona que se hizo pasar por C. presentó un poder especial apócrifo del cual surgía que su supuesto hermano C.D.C., le confería poder especial para actuar en su nombre, poder extendido por el E.S.M.M. de fecha 15 de diciembre de 2009. En esta maniobra también se presentó un poder extendido por M. el 30 de diciembre del mismo año, por el cual G. M.

E. M. T., M.C.F. y M.L.G. le conferían poder especial al supuesto A.C.

para actuar en sus nombres en la venta del inmueble, instrumento que también...

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