Aviso Oficial

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que la firma LEGER SOCIEDAD ANONIMA, beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto Nº 2607 de fecha 9 de diciembre de 1983 del Gobierno del ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur para la fabricación de trajes de bario para damas, fue declarada comprendida por la Resolución Nº 324 de fecha 22 de abril de 1997 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el Régimen de Sustitución de Productos instituidos en el Título I del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros.

1139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 1345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1927 de fecha 15 de septiembre de 1993, 1395 de fecha 11 de agosto de 1994, 505 de fecha 22 de septiembre de 1995 y 522 de fecha 22 de septiembre de 1995 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución parcial de trajes de baño para damas por trajes de baile o de gimnasia, en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 190 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA LEGALY ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se impuso a la empresa una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la inversión del proyecto actualizado al 1 de abril de 1991, conforme el Artículo 17, inciso b), punto 2) de la Ley Nº 21.608, cuya exigibilidad será computable a partir de su determinación líquida.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4º de la citada resolución se procedió a efectuar el cálculo de la multa.

Que en orden a lo informado por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, el cálculo de dicha multa asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 24.800).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISIERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que acuerda el Artículo 12 del Anexo II del Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y ADMINISTRATIVO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Determínase el monto de la multa impuesta por el Artículo 3º de la Resolución Nº 190 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la firma LEGER SOCIEDAD ANONIMA, en PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 24.800), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso.

b), punto 2) de la Ley Nº 21.608.

ARTICULO 2º

El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo, ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 de fecha 30 de junio de 1988.

ARTICULO 3º

Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1º de la presente resolución mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88.

ARTICULO 4º

Notifíquese a la firma LEGER SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5º

Hágase saber de la presente resolución a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANDRES ITURRIETA, Secretario Legal y Administrativo.

e. 02/07/2010 Nº 72675/10 v. 02/07/2010 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 94/10, dictada en el Expte. CNC E Nº 7101/00, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por el señor Don PRÍNCIPE, RICARDO DANILO (CUIT 20-11405644-9) con la solicitud de cesión de la Licencia Unica y el registro del Servicio de Valor Agregado, a favor de EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. (33-70864169-9). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto...

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