Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Agosto de 2013, expediente 29871/1998

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29871/1998

AUTOS: “AVELLANEDA MANUEL OSCAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1.

EXPEDIENTE N 29.871/1998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 90256

SALA I - CFSS.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y por la parte demandada contra la resolución de fs. 167, por la que se convalidó la aplicación de la retención en concepto de impuesto a las ganancias y se impuso las costas al demandado.

En su memorial recursivo de fs. 169 la ejecutante afirma las sumas reclamadas se encuentran exentas del referido tributo toda vez que los retroactivos percibidos no constituyen una ganancia.

Por su parte la demandada se agravia de la imposición de costas a su cargo.

II) En lo atinente al planteo deducido por la ejecutante, entendemos que la elucidación de esta cuestión debe pasar por el análisis circunstanciado del objeto litigioso a la luz de la doctrina y la propia legislación.

El primer enfoque de esta problemática nos induce a considerar como cuestión liminar cuál es la naturaleza jurídica de las sumas que percibiera el actor y por las cuales el ANSeS efectuó retenciones, considerándolo como un hecho imponible que debe ser gravado por un impuesto.

Así las cosas, la cantidad que se pretende cobrar está basada en el derecho de la actora a percibir unas diferencias de prestación previsional abonada por la demandada por cuanto ésta mal lo había liquidado, al no actualizar el haber mensual Como bien surge de la realidad plasmada en el expediente, la suma de la liquidación en cuestión surge de liquidar el contenido de la sentencia de fs. 78/79 y, de la misma, podemos decir que simplemente se le están pagando diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.

Es decir, que el dinero que debe cobrar la actora pertenece a un derecho de naturaleza previsional reconocido por el sistema de seguridad social y que fue la respuesta a que la ejecutante estaba “afectada” por la contingencia biológica vejez.

Es simplemente el reconocimiento que hace la sociedad a favor de las personas en pasividad para que, puedan mantener el mismo grado de dignidad en la vejez con el gozo de dinero destinados a sufragar necesidades existenciales. Este dinero que cobra la actora en concepto de prestación previsional es una forma de distribuir la riqueza compuesta por el capital solidario de la sociedad a través de los aportes y contribuciones,

sumas determinadas por el presupuesto, etc. y que, como lo dijimos, es el reconocimiento que la sociedad hace para que quien está en estado de pasividad pueda percibir dinero para vivir decorosamente.

La legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerarias características especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el art.

14 de la ley 24.241.

Con estas consideraciones, debemos llegar a la ineludible conclusión que lo que percibe el actor no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR