Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Septiembre de 2016, expediente FCB 072024976/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “AVALLONE, M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AVALLONE, M.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DEL INTERIOR - POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.: 72024976/2008), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. –G.S.M. –E.A..-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, mediante la cual dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores en contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina y en consecuencia declaró el derecho de los actores y ordenó la incorporación de los suplementos previstos en los Decretos 1255/05, 1126/06 y 861/07 como remunerativos y bonificables debiendo liquidarse las diferencias resultantes a partir del 7 de octubre de 2005 hasta la vigencia del Decreto supra referido, con más intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que las sumas son debidas y hasta el pago efectivo, teniendo en cuenta para su liquidación lo señalado por la CSJN en autos “F.H.” y “R.”. Asimismo dispuso en relación a las retroactividades Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #21094045#161238308#20160914110144289 peticionadas que deberán computarse los cinco años previos a la interposición de la demanda a partir de la creación del Decreto 1255/05 (07/10/05) conforme lo previsto por el art. 4027 inc. 3º del C.C.; e impuso las costas a la demandada (fs. 245/250).-

  2. La parte demandada apela el resolutorio de primera instancia y se queja de que el Inferior haya determinado calcular retroactivamente los suplementos peticionados sosteniendo que no existe deuda alguna, ello porque se le abonaron puntualmente la totalidad de los adicionales que les correspondía. A partir del Decreto Nº 103/03 entiende que es...

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