Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 27 de Sala Penal, 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorSala Penal

Los autos "CORREA, J.D. y otros p.ss.aa. Estafa Procesal Recurso de Casación" (Expte. "C", 17/04).

DE LOS QUE RESULTA: I. Por Sentencia N° 49, del 25 de Febrero de 2004, la Sra. Juez de Control N° 1 de esta Ciudad de Córdoba, dispuso el sobreseimiento total de la causa en favor de "J.D.C.,... como supuesto coautor del delito de Estafa Reiterada (2 hechos, primer y tercer hecho), y estafa en grado de tentativa reiterada (72 hechos cuarto a sexto y undécimo a septuagésimo noveno) en los términos de los arts. 42, 55 y 172 del C.P.; M.G.D.,... como supuesta coautora del delito de Estafa reiterada (3 hechos, primer a tercer hecho), y Estafa en grado de tentativa reiterada (76 hechos, cuarto a septuagésimo noveno hecho), en los términos de los arts. 42, 55 y 172 del C.P.; J.R.L. como supuesto coautor del delito de Estafa (tercer hecho) y Estafa en grado de tentativa reiterada (4 hechos séptimo a décimo hecho), en los términos de los arts. 172, 42 y 55 del C.P.; M.H.V.,... como supuesto coautor del delito de Estafa reiterada (3 hechos, primer a tercer hecho), y E. en grado de Tentativa reiterado (73 hechos cuarto a sexto, octavo y undécimo a septuagésimo noveno hecho), en los términos de los arts. 172, 42 y 55 del C.P.; C.H.T.,... como supuesto autor del delito de Defraudación por Retención Indebida (octogésimo hecho), en los términos del art. 173 inc. 2 del C.P., y H.B.Y. como supuesto autor del delito de Defraudación por Retención Indebida (octogésimo primer hecho) en los términos del art. 173 inc. 2 del C.P., por no encuadrar en figura penal alguna (art. 348, 349 y 350 inc. 2° C.P.P.)" (fs.1818/1901).

  1. Contra la sentencia señalada, interpuso recurso de apelación la querellante particular G.R.M. de F. con el patrocinio letrado del Dr. C.J.L. (h) (fs. 1906/1907), vía impugnativa que, en la oportunidad procesal prevista por el art. 464 C.P.P., no fue mantenida por el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 1916/1918), razón por la cual la Cámara Segunda en lo Criminal, mediante decreto de fecha 29 de Marzo de 2004, dispuso "atento a lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara y a lo dispuesto por el art. 464 en función de los arts. 352 y 334 última parte C.P.P., bajen las presentes actuaciones al tribunal de origen..." (fs. 1919).

  2. Así las cosas, en contra del mencionado decreto, la querellante particular M. de F., con el patrocinio letrado de los Dres. C.J.L. (h) y F.I.B., impetraron recurso de casación y subsidiariamente, recurso de inconstitucionalidad provincial, haciendo reserva del caso federal e internacional (fs. 1926/1931).

  3. La Cámara Segunda del Crimen, mediante Auto Interlocutorio N° 18, del 12 de Mayo de 2004, resolvió "...I. No hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 469 del C.P.P. y tener por formulada la reserva del caso federal. II. No hacer lugar al recurso de casación ni al de inconstitucionalidad planteado en subsidio y remitir la causa al Sr. Juez de Control a sus efectos, debiéndose tener en cuenta lo manifestado en relación al transcurso de los plazos de los arts. 474 y 484 del C.P.P...." (fs. 1934).

  4. Contra este último decisorio, la querellante particular, con el patrocinio letrado de los Dres. C.J.L. (h) y F.I.B., ante la denegatoria de las vías impugnativas señaladas precedentemente, dedujo recurso de queja (fs. 1/19 del cuerpo de la queja). Al serle corrida vista al Sr. Fiscal General de la queja señalada, el mismo, mediante dictamen PN° 442 (fs. 33/35 del cuerpo de la queja), resolvió "desistir del recurso interpuesto por el representante del querellante particular".

  5. Por ello, esta S., mediante decreto de fecha 01/06/04, resolvió: "...H. saber a los interesados que el Sr. Fiscal General, mediante Dictamen PN° 442, desistió del recurso de queja interpuesto por la querellante particular, G.R.M., con el patrocinio de los Dres. C.J.L. y F.B.. N...." (fs. 36 del cuerpo de la queja).

    Y CONSIDERANDO: I. Contra el último de los decisorios señalados, interpuso recurso de reposición la querellante particular G.R.M., con el patrocinio letrado de los Dres. C.J.L. (h) y F.I.B. (fs. 38/48 del cuerpo de la queja).

    1. En primer término, hace alusión a la cuestión de la impugnabilidad objetiva ya que, si bien el decisorio cuestionado es un decreto, sustancialmente constituye un auto porque resuelve, adhiriendo implícitamente a los fundamentos dados por el Sr. Fiscal General al dictaminar una cuestión incidental, esto es, una controversia de intereses en el proceso (necesidad de mantenimiento por parte del Ministerio Público Fiscal del recurso de queja interpuesto por el querellante particular ante la denegatoria del recurso de casación) ajena a la cuestión de fondo en el presente grado (procedencia del recurso de casación del querellante particular sin necesidad de mantenimiento por parte del Ministerio Público Fiscal).

      Considera a su vez que la resolución causa gravamen irreparable porque coarta definitivamente la actividad impugnativa del querellante particular, denegándole la última vía recursiva (queja) en el ámbito provincial, para asegurar su derecho a actuar independientemente del Ministerio Público en el procedimiento impugnativo.

      Además, la mentada resolución ha sido dictada sin sustanciación, ya que sólo resuelve una cuestión orientadora de la marcha del proceso, adoptada sin que el querellante particular (impugnante en esta causa), interesado en la cuestión que se decidió, haya podido hacer oír su opinión al respecto antes de su dictado.

      En orden a los fundamentos de su pretensión, la impugnante indica en primer lugar...

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