Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2016, expediente FCB 022018094/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22018094/2012/CA1 doba, 5 de agosto de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ASTRADA, R.G. –H., S.G. s/falsificación documentos públicos…” Expte. FCB 22018094/2012/CA1, venidos a conocimiento de esta Sala A, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Nº 2 de Córdoba, en contra de la resolución dictada con fecha 28.08.2015 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispone: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a R.G.A., ya filiada en autos, en orden al hecho nominado primero, calificado como inf. al art. 292 del C.P., conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N, con la expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

  2. SOBRESEER a S.G.H., ya filiada en autos, en orden al hecho nominado segundo, calificado como inf. al art. 296 del C.P., conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N, con la expresa mención que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado…”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Nº 2 de Córdoba, en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera precedentemente transcripta.

  4. Con fecha 28 de agosto de 2015, el Juzgado Federal N° 2 de C. resolvió sobreseer a R.G.A. en orden al delito previsto en el art. 292 del CP y a S.G.H. en orden al delito contemplado en el art. 296 del CP.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8758433#158633843#20160805125605126 Sostiene el Magistrado que de acuerdo al Requerimiento Fiscal de Instrucción de fs. 34/35, con respecto al hecho nominado primero que se le imputa a la encartada R.G.A., haber aportado sus datos personales, en la adulteración del formulario 08 control N°10737656, falsificando o haciendo falsificar las firmas asentadas en el item “I”, correspondiente a “firma del vendedor o apoderado” y “cónyuge o su apoderado”, como pertenecientes a W.R.M. y M.J. delV.B., y las correspondientes certificaciones de dichas firmas (acta 1757, folio 12499, Libro 45 de fecha 28/07/1999) atribuidas al E.M.I.Z..

    Informa que una vez iniciada la investigación por el Tribunal, se les receptó declaración testimonial al titular registral del vehículo en cuestión, W.R.M. y a su cónyuge M.J. delV.B.. (ver fs. 71 y 73).

    Luego de ello, sostiene que la posición exculpatoria, asumida en su indagatoria por la imputada A., quien ha negado su participación en el hecho que se le atribuye, es parcialmente coincidente con los dichos de los testigos antes mencionados. Es ella la persona que aportó al Tribunal el documento de fs. 55, mediante el cual, el hijo de su concubino, W.R.M., reconoce que el vehículo cuestionado lo adquirió con dinero de su padre y por cuenta de este y su compromiso por transferirlo oportunamente a nombre de su padre, A.M.. Lo que no es coincidente con los hechos, es lo atinente al formulario 08 cuestionado, en cuanto la encartada afirma que su concubino tenía entre sus papeles este instrumento firmado por su hijo y su esposa.

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8758433#158633843#20160805125605126 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 22018094/2012/CA1 En relación a esto último, se ha acreditado en autos que el formulario 08 descripto en el resultando es apócrifo, toda vez que las firmas atribuidas al vendedor o transmitente y su cónyuge (W.R.M. y M.J. del Valle Brendolise) son falsas, esto es, no han sido confeccionadas por ellos.

    Asimismo, y de conformidad al informe del Colegio de Escribanos de fs. 5/11 y de las constancias de fs.

    45/51, surge que el E.M.I.Z. no habría intervenido en la certificación de ambas firmas, con lo cual queda claro que el instrumento cuestionado es falso.

    También ha quedado acreditado que la encartada A. habría participado en la confección del referido instrumento falso, al menos aportando los datos propios, en su calidad de adquirente y los del titular registral y su cónyuge, para que otra persona, no individualizada en esta instrucción, falsificara las firmas de la parte vendedora.

    Es obvio en este sentido que beneficiaria directa del acto de transferencia era la adquirente e imputada, R.G.A..

    Así las cosas, el hecho analizado podría encuadrarse en el figura del art. 292 del C.P., esto es falsificación de instrumento público del automotor, en calidad de partícipe necesario (art. 45 del C.P.).

    Ahora bien, no escapa al Juez que la figura bajo análisis exige “que de la falsificación pudiera resultar perjuicio” toda vez que se estaría en presencia de un delito de peligro abstracto o potencial, que demanda la posibilidad de afectación de otros bienes distintos de la fe pública. En este sentido, reconocida doctrina sostiene que: “… aún cuando se haya realizado la acción típica Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #8758433#158633843#20160805125605126 lesionadora por si misma de la fe pública, la inexistencia de posibilidad de perjuicio con relación a otro bien jurídico se constituye, por tal circunstancia, en el límite mínimo de punibilidad…. Lo que importa, en suma, no es el peligro que acarrea la falsificación en si misma, son los efectos ulteriores que produce dicha falsificación en todas aquellas relaciones que el documento deba probar, en las que se lo hace valer o en las que que se lo deba hacer valer…” (J.E.B., Tratado de Derecho Penal, Parte especial 3, era edición actualizada, pag.

    614/615). El perjuicio potencial derivado de la falsedad instrumental, en este caso residiría en el desapoderamiento del bien, cuyo titular era W.R.M., producto de esta falsa transferencia.

    No obstante ello, tanto W.R.M. como su cónyuge, son contestes en afirmar que en realidad el vehículo era de su difunto padre, A.M. y que había sido adquirido con dinero de éste reconociendo que el vehículo desde la muerte del nombrado había...

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