Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Junio de 2016, expediente CCC 042817/2009/TO02/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42817 Asignación Tribunal Oral TO02 -

SEQUEIRA s/VIOLACION DE MENOR DE 13 AÑOS DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE M.C.21420/09Y.O.S.D.G. s/VIOLACION DE MENOR DE 13 AÑOS DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE MORON C.21420/09 Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1.034/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa N° 42.817 “Sequeira, D.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 9 de esta Ciudad, con fecha 2 de junio de 2014 condenó a D.G.S. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, reiterado –dos hechos- en concurso real con abuso sexual mediante acceso carnal, agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda, en grado de tentativa reiterado –dos hechos-

    (arts. 29, inc. 3º, 45, 55 y 119, párrafos primero y tercero e inciso “b” del Código Penal; 403, 530 y 531 de3l Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra dicha sentencia, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que, con sustento legal en el segundo Fecha de firma: 10/06/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3004301#155466180#20160610165613803 motivo de casación previsto en el art. 456 del C.P.P.N. la recurrente introdujo los siguientes agravios:

    1. que la sentencia resulta nula en lo que respecta al hecho identificado como a) ya que, a su entender, el tribunal a quo modificó la plataforma fáctica en relación a como había sido recreada por el señor fiscal.

      En ese sentido señaló que el representante del Ministerio Público Fiscal le había atribuido al imputado “haber abusado sexualmente de la menor… en momentos en los que el imputado y la menor vivían en el mismo domicilio, sito en la calle Las Marimoñas 997, Ferrari, Partido de Merlo, PBA, durante el año 2009, en más de una oportunidad.

      Puntualmente, el imputado, en momentos en que vivía en el domicilio de mención junto a la niña, a la madre de esta última –quien era su pareja por entonces-“.

      Por su parte, continuó, el tribunal tuvo por probado que “…con motivo de que Z.F.P. debía internarse con su hija L.S. por los problemas de salud que afectaban a la niña, D.G.S. concurría al domicilio en que ésta vivía con E.S., hijo de ambos y Belén y C.P., hijas de las anteriores uniones de la mujer a fin de colaborar con el cuidado de los niños ante la obligada ausencia de su madre. De esta manera, concluido su horario laboral y ya avanzada la tarde, el imputado concurría al domicilio de la Las Marimoñas 997, Ferrari, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires”.

      Fecha de firma: 10/06/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3004301#155466180#20160610165613803 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42817 Asignación Tribunal Oral TO02 -

      SEQUEIRA s/VIOLACION DE MENOR DE 13 AÑOS DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE M.C.21420/09Y.O.S.D.G. s/VIOLACION DE MENOR DE 13 AÑOS DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE MORON C.21420/09 Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      De la transcripción efectuada surge, a criterio de la recurrente, que el tribunal no se atuvo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar invocadas por el señor F., por lo que concluyó que “mal podían haber ocurrido aquellos sucesos que el F. tuvo por probados durante una convivencia no existente”.

      A ello agregó que la menor al declarar con las previsiones del art 250 bis del C.P.P.N. ubicó los hechos como acontecidos “más o menos el año pasado”, esto es en el año 2009 ya que la entrevista fue realizada el 25 de octubre de 2010. De esa forma, continuó, los hechos debieron ubicarse temporalmente en el mes de octubre de 2009 y no a principio de ese año, máxime si se tiene en cuenta que la madre había realizado la denuncia en junio del año 2009, fecha en la cual no tuvo más contacto con el imputado.

      Dijo también la defensa que “ni la madre ni la abuela –esta última compartía la habitación con C. y el imputado, separada únicamente por una cortina de tela-

      notaron o percibieron que el imputado pudiera estar abusando de la niña, abuso que tampoco pudo existir debido a que el imputado trabajaba en el horario de 10 a 21 o 22 horas.

      Para finalizar, en lo que respecta al presente agravio, cuestionó la defensa la “reiteración” a la que aludió el tribunal ya que no fue especificada en forma concreta cuáles fueron esos hechos, cuestión que imponía la Fecha de firma: 10/06/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3004301#155466180#20160610165613803 aplicación del beneficio de la duda consagrado en el art. 3 del C.P.P.N..

    2. que en lo que respecta al hecho denominado “segundo”, durante la instrucción su defendido negó la comisión de los hechos y si bien reconoció que realizaba viajes al interior, no recordaba el viaje en el que se le imputaba haber abusado de la menor, a lo que agregó que nunca llevó a la víctima a ningún viaje, como así tampoco que la menor o la madre hubieran ingresado al interior del domicilio que tenía en el barrio de Once.

      Después de describir los dichos de los testigos sostuvo la defensa que nunca pudo acreditarse la existencia del viaje que el imputado se ha encargado de negar insistentemente. Tampoco pudo valorarse la nota de fs. 295 sobre la que los sentenciantes cuestionaron la forma en que el imputado desarrollaba su actividad en la firma en la que trabajaba, ya que no fue incorporada por lectura al debate. Otro tanto ocurre con el relato de la víctima ya que el tribunal a quo lo valoró como prueba de cargo siendo que nunca dio una versión de la forma en que ocurrieron los intentos de acceso carnal.

      Por lo demás señaló que la falta de acreditación de la conducta que se le imputaba a su asistido, que fue tipificada como abuso sexual agravado en grado de tentativa ameritaba la aplicación del art. 3 del C.P.P.N. y la anulación del fallo.

    3. que medió arbitrariedad en la fudamentación de Fecha de firma: 10/06/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3004301#155466180#20160610165613803 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42817 Asignación Tribunal Oral TO02 -

      SEQUEIRA s/VIOLACION DE MENOR DE 13 AÑOS DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE M.C.21420/09Y.O.S.D.G. s/VIOLACION DE MENOR DE 13 AÑOS DENUNCIANTE: JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DE MORON C.21420/09 Y OTROS Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      la pena en clara contradicción con cuanto imponen los arts.

      123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N. En tal dirección sostuvo que no correspondía volver a valorar la cantidad de sucesos imputados ya que al haber aplicado las reglas del concurso real de delitos esa pluralidad delictiva ya había sido computada. También implicó una doble valoración para la recurrente haber considerado que en el viaje en el que se produjeron los abusos, la menor se encontraba bajo su custodia. Para finalizar sostuvo que no se ponderaron en su justa medida las condiciones personales de su asistido de las que se da cuenta en el informe ambiental agregado a la causa.

  3. ) Que, durante el término de oficina la señora fiscal ante la instancia postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto. Superada la etapa prevista en el art.

    468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y los doctores A.M.F. y G.M.H. en segundo y tercer lugar respectivamente.

    El doctor M.H.B. dijo:

    1. Como se ha visto, el primer agravio de la defensa consiste en la invocada vulneración del principio de congruencia.

      Al respecto, llevo dicho que “no existe vulneración al principio de congruencia en aquellos casos en que del análisis de las actuaciones se desprende que Fecha de firma: 10/06/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #3004301#155466180#20160610165613803 los sucesos que le fueran enrostrados al imputado desde el inicio de estas actuaciones son los mismos que los contenidos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y en el alegato posterior al juicio, de manera tal que la plataforma fáctica se mantiene inalterada. Como así

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