Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2016, expediente CCC 011158/2013/TO01/CNC001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11158/2013/TO1/CNC1 nos Aires, 19 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 7

de la Capital Federal, G.P.V. quien presidió el debate, Gustavo

Jorge Rofrano y G.E.V., con la presencia de la secretaria,

M.B.C., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el

12 de septiembre pasado en la causa n° 11158/2013 (registro interno nº

4271), seguida por el delito de robo, en grado de tentativa, en concurso real

con el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil condicionado, a

L.A.P., argentino, titular del D.N.I. nº 27.831.090, nacido el 3 de

enero de 1980 en Capital Federal, hijo de E.P., empleado gastronómico,

soltero, identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo serie R.H. nº

257.389 y en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el nº 2.666.561 y con

domicilio en la calle E.5., V.B., Tres de Febrero, provincia de

Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general O.C. y la

defensora pública oficial coadyuvante A.N.C..

Y CONSIDERANDO:

El juez G.P.V. dijo:

  1. ) Que en la requisitoria de elevación a juicio de fs. 118/120 se

    atribuyó a L.A.P. la comisión de los hechos que a continuación

    transcribo:

    "…el día 18 de marzo de 2013, aproximadamente a las 12:15

    horas, ocurrido a la altura catastral 752 de la calle M. de esta Ciudad,

    circunstancias de tiempo y lugar en la que dos sujetos del sexo masculino

    fueron avistados por el Sargento 1° W.C., el Sargento M. Dos

    Santos y el S.C.L., todos ellos numerarios de la División

    Robos y Hurtos de la Policía Federal Argentina, en circunstancias en que estos

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #8735751#161952359#20160921110416556 extraían el parabrisas a un rodado marca fiat, modelo duna, dominio colocado

    SHN 700, que se hallaba estacionado de la mano izquierda de dicha arteria

    (sentido de circulación), al tiempo que esperaba por ellos, unos metros más

    adelante, un vehículo marca fiat, modelo Duna, dominio colocado BRD 303,

    tripulado por otro sujeto del sexo masculino. Dado el cuadro de situación el

    personal policial decidió identificar a los sujetos que desplegaban dichas

    actividades, para lo cual encendieron las balizas del móvil en el que se

    desplazaban y la sirena sonora, lo que motivo que los dos masculinos que

    habían sustraído el parabrisas mencionado, lo arrojaran al piso y emprendieran

    su huída del lugar. Uno de ellos lo hizo a pie, en dirección contraria al sentido

    del tránsito, siendo perdido de vista por el personal policial, mientras que el

    otro abordó el rodado mencionado en segundo término, haciéndolo en el lugar

    del acompañante. Así las cosas, se inició una persecución de dicho rodado,

    culminando la misma en el Pasaje José León Palliere 1488, donde resultaron

    aprehendidos sus ocupantes, quienes fueron identificados como L.P., el

    conductor del rodado y V.M.P. como el que ocupaba el

    lugar del acompañante. Asimismo, se procedió al secuestro de un revólver

    marca G. nº 32048, que contaba con seis municiones de bala en su

    interior, que se encontraba debajo del asiento trasero y una zapatilla marca

    converse color gris y blanco que también se hallaba en la parte trasera del

    vehículo descripto. También se secuestraron, del interior del rodado dominio

    SHN 700 un cuchillo, con mango de plástico color negro, y sobre la vereda

    una navaja de metal, un parabrisas roto con sticker tipo oblea correspondiente

    al dominio SHN 700, su correspondiente burlete de goma y otra zapatilla

    converse de color verde con vivos blancos.

    En resumen, se les imputa a los nombrados, el haberse

    encontrado el día 18 de marzo ppdo., a las 12:15 hs. aproximadamente, en su

    poder un revólver marca gacela 32048, con seis municiones en el interior de su

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #8735751#161952359#20160921110416556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11158/2013/TO1/CNC1 tambor, que fuera hallado en el interior del rodado, marca fiat modelo duna,

    dominio colocado BRD 303, precisamente bajo el asiento trasero de dicho

    auto, en circunstancias en que los imputados fueron detenidos luego de una

    persecución que se había iniciado en virtud de haber intentado apoderarse

    mediante fuerza en las cosas del vidrio parabrisas colocado en el rodado marca

    fiat modelo duna dominio colocado SHN 700, que se hallaba estacionado en la

    mano izquierda de la calle M. de esta Ciudad, conducta que no pudo

    consumarse debido a la oportuna intervención de las fuerzas de orden

    público".

    El fiscal de instrucción calificó estos hechos como constitutivos

    de robo simple, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de

    portación de arma de fuego de uso civil condicionado (art. 42, 164 y 189 bis,

  2. , del Código Penal).

    Es necesario aclarar que respecto de Roberto Víctor Manuel

    P. este Tribunal resolvió, el 16 de diciembre de 2015, concederle la

    suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año y seis meses.

    Por ello este fallo se expresará únicamente respecto de Lucas

    Alberto P..

  3. ) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba,

    en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el

    F. General tuvo por probado que el 18 de marzo de 2013 Lucas Alberto

    P. se encontraba en un auto marca Fiat, modelo Duna, dominio colocado

    BRD303, mientras otros dos sujetos extraían el parabrisas de otro rodado

    marca Fiat, modelo Duna, dominio colocado SHN700, anteriormente

    estacionado en R. 4236 y posteriormente movilizado desde ese lugar, por

    una tercer persona autodenominada por el encausado como C., a la calle

    M.7.. En ese momento, al querer ser identificado por personal policial

    que había logrado observar dichas maniobras, emprendió la huída en el auto,

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #8735751#161952359#20160921110416556 en el cual se encontraba con R.V.M.P., quien logró

    subirse, lo que dio lugar a una persecución durante seis cuadras,

    aproximadamente, hasta lograr la detención de los nombrados. Al momento de

    detenerlos, el personal policial procedió a la requisa del automóvil,

    secuestrando así, en el asiento trasero del mismo, un revólver Marca G. n°

    32.048, con seis municiones en el interior de su tambor.

    Por todo lo expuesto, el F. General encuadró dicha acción

    en el artículo 167, inciso 2°, y 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo, del Código

    Penal, debiendo responder P. en calidad de coautor.

    Expresó que escogía esta calificación debido a que la

    intervención de tres personas en el hecho, como sucedía en esta ocasión,

    alcanzaba para encuadrar la acción dentro del término “banda”. Añadió, por

    los argumentos que expuso, que el hecho había quedado en tentativa.

    Asimismo, con relación al arma, creía que era correcto

    calificarla como de uso civil según lo establecido por el inciso a) del artículo 3

    del decreto reglamentario, por lo que descartaba que se trate de un arma de

    guerra como fue calificada en la etapa de instrucción.

    Por otra parte, en cuanto a la portación de dicha arma, hizo

    mención a un fallo rubricado por el Dr. Valle, en el año 2012, en el cual los

    jueces, en un caso similar a este, hicieron referencia a una portación

    compartida.

    Seguidamente, manifestó que el arma estaba en disponibilidad

    de uso inmediato ya que dio por hecho que estaba abajo del asiento trasero del

    Duna y que todos tenían la posibilidad de utilizarla.

    En consecuencia, agregó que las tres personas que intervinieron

    en el hecho y que se encontraban en el automóvil hasta la calle R. tenían

    conocimiento de la existencia y ubicación del arma, la cual, a su vez, estaba

    cargada y era apta para el disparo según el peritaje obrante en autos.

    Fecha de firma: 21/09/2016 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #8735751#161952359#20160921110416556 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11158/2013/TO1/CNC1 Por todo ello, aseguró que el imputado tenía el conocimiento y

    la voluntad que exige el dolo de la portación, y que por la inmediata

    disponibilidad y uso de esa arma correspondía concluir que era portación.

    Recordó, además, que al momento de la declaración indagatoria

    L.A.P. había dicho que no había robado, que no tenía

    conocimiento alguno acerca de lo que estaban realizando las otras dos

    personas y que se escapó de los sujetos que quisieron identificarlos debido a

    que no pensó que eran policías ya que no se habían identificado.

    Sin perjuicio de ello, señaló que había una coincidencia

    absoluta en las declaraciones de C., L. y Dos Santos (personal policial

    interviniente), en que cuando se acercan y ven a las personas maniobrando el

    parabrisas pusieron el chichón, que sería la baliza, y que la persecución se

    había llevado a cabo con baliza y sirena.

    Ante ello, suprimió toda posibilidad de exculpación; por un

    lado, de manera auditiva y visual, ya que todos coinciden de que el móvil tenía

    sirena y baliza, con lo cual no es cierto que se escapaba por miedo, y, por otro,

    desde la lógica, ya que estaba establecido que los policías hicieron uso de

    sirena y baliza.

    Además agregó que no había posibilidad alguna de que no haya

    mirado, aunque sea por el espejo del auto, lo que estaban haciendo sus otros

    dos compañeros.

    Con relación a la mensuración de la...

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