Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 29 de Mayo de 2015, expediente CCC 029140/2012/TO01/CFC005

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

S.I.I Causa Nº CCC 29140/2012/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “U., A.G. y otros s/recurso de casación”

REGISTRO N° 926/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes L. Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 29140/2012/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “U., A.G. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público la señora F. General doctora G.B.B.; ejerce la defensa de J.T., el doctor O.D.R.; y la defensa de D.A.O., J.E.C. y A.G.U., el doctor E.R.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 1437/1446 vta. y 1449/1459 por las defensas de J.T., D.A.O., J.E.C. y A.G.U., contra la sentencia de fs. 1360/1362 (cuyos fundamentos obran a fs.

    1372/1415), dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de esta Ciudad, en cuanto resolvió: “

    I. CONDENAR a D.A.O. (…) por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA1 inciso tercero, 42, 45, 166 inciso 2° segundo párrafo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II.

    CONDENAR a J.E.C. (…) por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa, y autor de portación no autorizada de arma de guerra agravada por registrar antecedentes condenatorios por delitos contra las personas y con el uso de arma, y encubrimiento simple, todos en concurso real entre sí, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso tercero, 42, 45, 55, 166 inciso 2° segundo párrafo, 189 bis apartado 2 párrafo octavo y 277 apartado segundo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. CONDENAR a A.G.U. (…) por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa, y autor de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil agravada por registrar antecedentes condenatorios por delitos contra las personas y con el uso de arma, y encubrimiento simple, todos en concurso real entre sí, a la pena de CINCO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso tercero, 42, 45, 55, 166 inciso 2° segundo párrafo, 189 bis apartado 2 párrafo octavo y 277 apartado segundo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). IV.

    DECLARAR a A.G.U.R. (artículo 50 del Código Penal).

    V. CONDENAR a JULIO TOSCANO (…) por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego en grado de tentativa, y autor de portación no autorizada de arma de fuego de uso civil agravada por registrar antecedentes condenatorios por delitos contra las personas y con el uso de arma, y encubrimiento simple, todos en concurso real entre sí, a la pena de SEIS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso tercero, 42, 45, 55, 166 inciso 2°

    segundo párrafo, 189 bis apartado 2 párrafo octavo y 277 apartado segundo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    VI. UNIFICAR la sanción impuesta en el punto precedente a T. con la pena única de dieciocho años y nueve Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA S.I.I Causa Nº CCC 29140/2012/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “U., A.G. y otros s/recurso de casación”

    meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta al nombrado en la causa n° 1504/12 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, el 26 de agosto de 2013, que a su vez comprendía la de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas ideológicamente falso, en concurso ideal con el de falsedad ideológica en grado de tentativa y en relación a esos, y la pena única de diecisiete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de esta ciudad, en la causa n° 521, Y CONDENAR en definitiva a JULIO TOSCANO a la PENA UNICA de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (artículos 12, 29 inciso 3° y 58 del Código Penal).

    VII. DECLARAR a JULIO TOSCANO REINCIDENTE (artículo 50 del Código Penal)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 1472 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1484 y 1485/1486.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa de J.T. encauzó su planteo en las causales previstas en los incisos primero y segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer término, cuestionó la imposición a su asistido de una pena superior a la requerida por el acusador.

      En apoyo de su tesitura, citó el voto en disidencia de los Ministros Lorenzetti y Z. en el precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 330:2658) y el fallo “S.” de la S.I. de esta Cámara (causa nº 12.945), tras lo cual solicitó que “se case la sentencia impugnada y subsanando las violaciones legales se adecúe la pena a la requerida por el Ministerio Público F. considerando asimismo que no se hizo lugar a las atenuantes pedidas y mínimo legal”.

    2. En segundo lugar, consideró que el a quo incurrió en una errónea aplicación de los artículos 189 bis Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA3 apartado 2º párrafo octavo y 277 apartado segundo del Código Penal.

      En cuanto a la imputación por encubrimiento, consideró que “en la causa no surgen elementos que demuestren que se conozca el origen espurio del arma o que mi pupilo procesal hubiera usado el arma para cometer otro delito”.

      Agregó sobre este punto que “al no haber un análisis concreto de los pasos anteriores al comienzo de la ejecución del hecho de robo que quedara en grado de tentativa, esta parte se pregunta si la fiscalía o el a quo tuvo la certeza que se requiere en este estadio procesal, certeza para condenar, de quién receptó cada arma de manera pretérita al comienzo de ejecución del hecho”.

      Respecto del delito de portación de arma atribuido a su asistido, destacó que “para la configuración de la portación de un arma de uso civil es necesario que éste la lleve consigo, pero al momento de su detención a mi pupilo no se le encuentra ningún arma” y que “en cuanto al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, se encontraron tres armas y los prevenidos son cuatro”.

      Asimismo, consideró que “tampoco procede la aplicación de la agravante del robo en poblado y en banda, en cuanto (…) la aplicación analógica del concepto de banda contenido en el art. 210 del C.P. a la agravante (…) del robo, resulta violatorio del principio de legalidad”.

    3. En otro orden, alegó la inconstitucionalidad de la agravante prevista en el apartado 2º, párrafo octavo, del artículo 189 bis del Código Penal, por entender que la referida norma “lesiona los principios ne bis in idem y de culpabilidad, y éste último en sus dos derivados: principio de proporcionalidad y su manifestación en un derecho penal de autor”.

      En tal sentido, indicó que “con esta agravante se está poniendo un ‘plus’ de pena, como consecuencia de la valoración de la conducta ya realizada, por la sola existencia de Fecha de firma: 29/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA S.I.I Causa Nº CCC 29140/2012/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “U., A.G. y otros s/recurso de casación”

      indicadores que el legislador ha valorado como indicios de peligrosidad y por ello de enemistad al derecho”.

      A su vez, consideró que “esta agravante implica un claro derecho penal de autor, en tanto lo que se evalúa es la peligrosidad del agente por haber realizado hechos ilícitos previamente. El aumento de castigo sólo se fundamenta en condenas anteriores, por lo que es y no por lo que hizo”.

      Sostuvo que la figura cuestionada se contrapone con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentada en el caso “F.R. c/ Guatemala”.

    4. Por último, postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal, por entender que el instituto de la reincidencia resulta violatorio de los principios de derecho penal de acto, culpabilidad, ne bis in idem y resocialización de la pena.

      Formuló reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, la defensa de D.A.O., J.E.C. y A.G.U. encuadró su recurso en ambas causales del artículo 456 del Código de forma.

    1. En primer lugar, consideró que la sentencia impugnada incurrió en una inobservancia de las normas procesales, en cuanto “la decisión dictada por el Tribunal, no es el reflejo de lo acaecido en el debate, ni de lo que fuera materia de acusación en la...

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