Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2015, expediente CCC 002224/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorSala 3

Causa CCC 2224/2011/TO1/CFC1 Denenberg Minian, G.M. s/recurso de casación –Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 782/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, L.E.C., E.R.R., y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa CCC 2224/2011/TO1/CFC1, caratulada: “DENENBERG MINIAN, G.M. s/ recurso de casación”. Representan, al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.; y la defensa particular de G.M.D.M. es ejercida por el doctor F.A.L..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R., B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 360/379 vta. por la defensa particular contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 18 de esta Ciudad, obrante a fs. 345/358 vta., que condenó a G.M.D.M. como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, a la pena de tres años de prisión en suspenso, y costas (arts. 26, 29, inc. 3°, 45, 119, párrafos primero y último, en función del inciso “b”; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs. 380 y vta., fue mantenido a fs. 390.

Durante el término de oficina, amplió fundamentos el F. General ante estos Estrados e impetró que se rechace el recurso de casación.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa particular presentó breves notas, y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (cfr. fs. 408).

Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

SEGUNDO

La defensa particular asentó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

La defensa planteó como principal línea argumental que el hecho denunciado fue producto de un relato introducido en el menor, por su madre. Para comprobarlo propuso durante el juicio de debate, los testimonios de la perito de parte que actuara en la instrucción y de otro nuevo, el Dr. R.F., cuya declaración fue censurada en la audiencia violándose el derecho de defensa y debido proceso.

Criticó la selección de pruebas escogidas por el tribunal, y señaló que no existen elementos de prueba que permitan tener certeza acerca de la responsabilidad de su asistido en el hecho, por lo que peticionó que se aplique el principio in dubio pro reo.

Como corolario solicitó que se anule la audiencia de debate desde el momento en que se coartó el testimonio de F. y, se ordene ese testimonio y se prosiga con el juicio, o se absuelva a su asistido.

TERCERO

I) El tribunal de juicio tuvo por acreditado que antes de fin del año 2010 cuando el menor J.J.D.M., de siete años de edad, se quedaba a dormir en el domicilio de su padre G.M.D.M. de la calle F.J.S. de Oro 2134, 5° “A” de esta Ciudad, éste lo hacía objeto de tocamientos en sus genitales y en la zona anal (fs. 351 vta.).

II) Ha de verificarse pues en el contexto del recurso la valoración efectuada en el tribunal oral a fin de determinar la procedencia o no de los agravios.

Cabe destacar que pese a las dificultades inherentes a este tipo de delitos relacionados con abusos sexuales, en el caso de autos, esa finalidad se ha logrado.

Ello es así pues de la lectura de las actuaciones y de la sentencia puesta en crisis, surge que el menor J.J.D.M. contó

a su madre y hermano, espontáneamente los hechos de los cuales Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Causa CCC 2224/2011/TO1/CFC1 Denenberg Minian, G.M. s/recurso de casación –Sala III-

Cámara Federal de Casación Penal había sido víctima. Relato que J.J.D.M. mantuvo ante la psicóloga del Consejo de los Derechos del Niño y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad, licenciada M.E.M., el 21 de enero de 2011, y que decidió escribir porque le resultaba más cómodo que relatarlo. Se obtienen de esa forma el escrito de fs. 1 y el dibujo de fs. 2. En el primero se lee: “mi papa me mete los dedos el pito”. El dibujo, titulado: “mi papa”, muestra, según explicó

J.J.D.M., a su padre y a él en la cama, y la forma en la cual el padre le toca sus genitales.

En esa oportunidad el niño se quejó de esas repetidas conductas de su progenitor en la casa de él cuando se quedaba a dormir, agregando que si bien el departamento tenía un cuarto para él, el padre muchas veces lo hacía dormir con él en su propia cama; que cuando el papá lo tocaba, a veces él se hacía el dormido, y que “en una oportunidad se encontraba en la casa de su abuela, sentado en la falda de su padre, y lo tocó con la excusa de arreglarle la etiqueta del calzoncillo, pero que él sabe que la etiqueta estaba más arriba de donde aquél lo tocó”.

A posteriori, pese a la reticencia y molestia que mostró el pequeño al comienzo en su declaración en Cámara Gesell, J.J.D.M. también pidió expresarse por escrito por los mismos motivos dados oportunamente. Entonces fue que escribió: “estaba durmiendo y me di cuenta que mi papá me estaba tocando el pito” y en otra hoja volvió a dibujarse a él y a su padre en la cama, y a su padre tocándole los genitales. Reiteró que a veces cuando veía que su padre se acercaba a la cama el dicente se hacía el dormido.

Las reiteradas descripciones del menor se vieron reforzadas con los dichos de su madre S.K.W.G., que contó que a fines de diciembre de 2010 un día su hijo le manifestó que su papá le hacía algo que no le gustaba, y ante su insistencia le dijo que lo tocaba “adelante y atrás”.

Explicó en la audiencia de debate que, a pesar de que su hijo le había contado el abuso del que había sido víctima por parte de su padre, esperó para hacer la denuncia penal que J.J.D.M. fuera Fecha de firma: 04/05/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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