Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Mayo de 2015, expediente CCC 051089/2011/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51089/2011/TO1/CFC3 REGISTRO N° 801/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 29/41 vta. por el señor Defensor Público Oficial, doctor A.M.A., en la presente causa N..

CCC 51089/2011/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "CAMPUSANO, J.A. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de la Capital Federal, en la causa N.. 3866/3927 de su registro, con fecha 15 de octubre de 2014, resolvió en lo -que aquí interesa-, “NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN en términos de libertad condicional de J.A.C. filiado en autos, bajo ningún tipo de caución”

    (cfr. fs. 18/19 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor A.A. (cfr. fs. 29/41 vta.), el que fue concedido a fs. 44/45.

  3. El recurrente encauzó su pretensión en la segunda hipótesis prevista en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, señaló que el a quo ha basado su denegatoria en un informe del Consejo Correccional efectuado en el mes de mayo de 2014 del cual se desprende el voto desfavorable de los integrantes del aludido consejo respecto a la incorporación de su defendido al régimen de las salidas transitorias.

    En ese sentido, advirtió que “no sólo se ha requerido un informe que es innecesario en orden a los términos en que fue interpuesto el planteo efectuado, sino que para fundar la negativa, se utilizó erróneamente Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara un informe elaborado respecto de la incorporación de mi pupilo al régimen de salidas transitorias (…), beneficio que en nada se compara al requerido en esta ocasión en cuanto a la exigencia de determinados requisitos legales”

    (cfr. fs. 37 vta./38).

    Por otra parte, manifestó que el planteo efectuado por la defensa fue evaluado en los términos del art. 13 del Código Penal y no así en los términos del art. 317, inciso 5º del C.P.P.N. como fue interpuesto, motivo por el cual no es exigible informe alguno del establecimiento carcelario y menos aún un informe elaborado para otro instituto (cfr. fs. 39 vta./40).

    En ese sentido, indicó que “las disposiciones cuya aplicación se pretende en el caso, aluden a la excepcionalidad de la denegatoria para el supuesto en que el egreso pueda constituir un grave riesgo para el imputado o para la sociedad, situación que, de acuerdo a las condiciones personales de mi asistido, no se advierten” (cfr. fs. 40).

    En definitiva, solicitó se case la resolución impugnada y se dicte un nuevo decisorio con arreglo a la doctrina cuya aplicación se pretende (cfr. fs. 41).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 54 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la Defensa Oficial presentó breves notas (fs. 52/53), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Conforme surge de las presentes actuaciones, J.A.C. fue condenado a la pena única de cinco años y seis meses de prisión por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 51089/2011/TO1/CFC3 simple y desobediencia, este último reiterado en dos oportunidades, todos ellos en concurso real entre sí

    (cfr. fs. 18).

    Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta Sala IV -con distinta integración-, con fecha 1 de octubre de 2014 (causa nº 1941/2013, “C., José

    Alberto s/recurso de casación”, reg. nº 1980/14), y habiendo incoado la defensa el recurso extraordinario correspondiente, la condena no se encuentra firme.

    Asimismo, con fecha 29 de diciembre de 2014 (causa N.. CCC 51089/2011/TO1/2/CFC2, reg. N.. 3129/14)

    esta S. rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11, que resolvió denegar la incorporación del nombrado al régimen de las salidas transitorias y, recientemente, con fecha 9 de febrero de 2015, confirmó

    la denegatoria de la excarcelación en los términos de la libertad condicional dictada por el mencionado Tribunal (causa Nro. CCC 51089/2011/TO1/1/CFC1, “C., José

    Alberto s/recurso de casación” reg. N.. 29/15).

  6. Ahora bien, a fs. 11/14 del presente incidente, se presentó el Defensor Público Oficial, doctor A.A., y solicitó la excarcelación -en los términos de la libertad condicional- bajo caución juratoria de J.A.C..

    Al contestar la vista conferida, el Representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo del beneficio impetrado por la defensa. Para arribar a dicha conclusión, valoró negativamente la multiplicidad de procesos criminales seguidos contra el causante, sumado a la opinión negativa que, respecto de su concepto personal, ha merecido por parte del gabinete técnico criminológico (cfr. fs. 17/vta.).

    El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 11 de la Capital Federal, con fecha 15 de octubre de 2014, rechazó

    la solicitud formulada por la defensa de J.A.C..

    Para así resolver, consideró “que del informe del Consejo Correccional de la Colonia Penal de Viedma Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL...

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