Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Abril de 2015, expediente CCC 038043/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CCC 38043/2012/TO1/CFC1 Registro 711/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 285/288vta. de la presente causa nº ccc 38043/2012/TO1/CFC1, caratulada: “PÉREZ, W.F. s/exacciones ilegales”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 19 de la Capital Federal, en la causa nº ccc 38043/2012/TO1/CFC1, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2013 resolvió, en lo que aquí interesa:

    I.-CONDENAR a W.F.P. (…) a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, más inhabilitación especial por igual lapso Y COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de exacciones ilegales (artículos 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 266 del Código Penal de la Nación)

    (fs. 273/273vta.)

  2. Contra esa resolución interpuso el recurso de casación el doctor M.Á.P., abogado defensor del imputado (fs. 285/288vta.), que fue concedido a fs. 289/290 y mantenido ante esta instancia a fs. 293.

  3. El recurrente encarriló su impugnación por ambas vías previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa dirección, adujo que se inobservaron las previsiones de los arts. 398, 404 y 123 del C.P.P.N., cuyo incumplimiento acarreaba la nulidad de todo lo actuado, en lo atinente a la fundamentación que sustentó la decisión de dar por acreditada la comisión del hecho bajo juzgamiento imputado a su asistido, que a su entender resultó lesiva de las Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CCC 38043/2012/TO1/CFC1 reglas de la sana crítica racional.

    Indicó que la valoración probatoria efectuada en el caso, resultaba violatoria del debido proceso legal (arts. 18 de la C.N. y 8 y 25 de la C.A.D.H.); del principio de in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.); del principio de inocencia (arts. 18 de la C.N., 8.2.h de la C.A.D.H. y 14 del P.I.D.C.yP.).

    Aseveró que ello sucedía en razón de haber omitido el tribunal oral la valoración de prueba dirimente, y de haber fundado su decisión en “apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas y realizó una construcción histórica de los hechos fundada en su exclusiva voluntad” (fs. 287).

    Sobre el punto, destacó que la pesquisa debió

    haber estado orientada a “identificar a ese tal ¨D.¨ y no pesar sobre P. por el solo hecho de haber admitido la verdad: que conversó por teléfono con O.. El contenido de la misma siempre estará

    en el plano de las contradicciones ya que ambos dan una versión distinta de un mismo hecho y solo ellos conocen la verdad del contenido (…)” (fs. 287).

    Detalló que a su imputado se lo condenaba por lo dicho en su declaración indagatoria en cuanto confirmó que había hablado con el propietario del camión y no por el contenido de la conversación, pues ese dato lo había completado el denunciante.

    Agregó que el denunciante había hecho “una suerte de reconocimiento fotográfico [en sede administrativa] y coincide con la altura de una persona que no conoce, a su vez reconoce pagar ¨peajes¨ en la audiencia oral y aún así resulta más creíble que un funcionario público que es tentado por el denunciante a recibir un peaje y al no aceptar es denunciado” (fs. 288).

    Explicó que tal escenario era susceptible de ser catalogado como omisión de denuncia, pero que no podía imputarse un supuesto de exacciones ilegales que, en caso de haber sido efectivamente solicitadas por su asistido, sólo podían configurar una estafa; Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CCC 38043/2012/TO1/CFC1 pues P. no tenía dentro de sus funciones la de controlar el peso de los camiones y no hubiera podido cobrar un peaje al conductor del camión para dejarlo pasar pese el exceso de carga, cuando sus únicas tareas asignadas consistían en agilizar el movimiento de la fila de camiones y cuidar que ello no afectara el tránsito vehicular.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N.

    se presentó la impugnante a fs. 297/300vta. a fin de reiterar y fortalecer los agravios introducidos en su recurso casatorio.

  5. Superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 304/305), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del imputado en autos, resulta formalmente admisible a la luz de los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N.; en armónica interpretación con las previsiones del art. 8, inc. 2, ap. “h” de la C.A.D.H. que otorgan jerarquía constitucional al derecho a la revisión de la sentencia de condena en materia penal.

  7. Previo a ingresar al estudio de los agravios introducidos por la recurrente, cabe recordar el hecho que se imputó a W.F.P. y que sustentó la condena impugnada.

    El tribunal oral tuvo por probado que:

    W.F.P. abusó de su calidad de funcionario público como Cabo 2º de la Prefectura Naval Argentina, exigiéndole a R.O. la suma Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL CCC 38043/2012/TO1/CFC1 de tres mil pesos ($3.000) a cambio de liberar el camión marca M.B. dominio GXT 392 que conducía G.D.C., el día 19 de junio de 2012, siendo las 09:15 horas aproximadamente, mediante conducto telefónico para lo cual realizó un llamado desde el Nextel 730*6383 al número 280*1531, toda vez que el referido camión habría sido retrasado en el puesto sito enfrente al helipuerto de la Prefectura Naval Argentina, próximo a la dársena ‘F’

    Terminal 5 del puerto de Buenos Aires, en tanto se habría excedido del peso total respecto a los dos contenedores que llevaba

    (fs. 281).

    Tal conclusión se vio respaldada por la prueba producida en el...

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