Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Febrero de 2015, expediente CCC 016323/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 16323/2008/TO1/CFC1 REGISTRO N°52/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente, y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1258/1267 en la presente causa N.. CCC 16323/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CALIVA, J.C. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro.

    9 de esta Ciudad, con fecha del 24 de octubre de 2013, resolvió –por mayoría- en el marco de la causa nro.

    16.323/07 (registro interno 4158) de su registro, en lo que aquí interesa: “SUSPENDER este proceso a prueba hasta el día 24 de octubre de 2015 con relación a J.C.C. y HUGO RUBEN LÓPEZ…” (cfr. fs.1228/1239)

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 1258/1267 el querellante particular M.H.V., con el patrocinio del doctor C.M.P., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs.

    1270/1272 y mantenido el recurso por el querellante y su letrado patrocinante, a fs. 1279/1289.

  3. Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., y sostuvo que la resolución impugnada contiene una fundamentación aparente.

    En este sentido, consideró que en la resolución por la cual se concedió la probation a los imputados se efectuó una arbitraria valoración de las constancias obrantes en autos; sin tener en cuenta el debido proceso legal, en detrimento del art. 18 de la C.N.

    Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Señaló el recurrente que las particulares circunstancias del caso no permiten la aplicación del art. 76 bis, ter y quater del Código Penal, ya que se trataría de la comisión del delito de defraudación por administración infiel reiterada en quince oportunidades, las que concurren realmente entre sí, todas en calidad de coautores, por lo que la escala penal se erige como un obstáculo a la concesión del beneficio en cuestión.

    En otro sentido, el impugnante se agravió

    por considerar que el ofrecimiento de la reparación del daño se presenta irrazonable y señaló que la sentencia recurrida no bregó por una reparación económica “lo más integral posible”. Indicó, al respecto, que el control de razonabilidad del ofrecimiento, al que alude la ley, exige una estimación provisoria del daño y el análisis de las posibilidades materiales de los imputados.

    Finalmente, se agravió el querellante porque la decisión cuestionada carecería de una motivación adecuada, dado que no contempló ni el perjuicio económico sufrido por los damnificados, ni las posibilidades con las que contaban los imputados de ofrecer una mejor reparación. En consecuencia con lo dicho, solicitó la nulidad de la sentencia en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Oficial ante esta instancia, J.C.S. (h), quien señaló que el art. 76 bis del C.P.P.N. no le reconoce a la parte querellante facultades para oponerse a la concesión del instituto en cuestión.

    Expuso el señor defensor que al ser motivo del agravio la disconformidad del monto ofrecido en concepto de reparación económica, el mismo no es susceptible de recurso por parte del particular damnificado en sede penal, sino ante la justicia Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 16323/2008/TO1/CFC1 civil.

    Señaló que su defendido C. había cumplido con todos los requisitos exigidos en la norma para acceder al beneficio de la probation, habiendo existido, además, consentimiento fiscal. En esa perspectiva, destacó que la suma “presuntamente apropiada por [su] asistido al ahora querellante V. fue de $ 804, siendo el valor ofrecido en concepto de reparación del daño de $1500, es decir, casi el doble de la misma”.

    Finalmente, criticó la presentación del acusador particular por cuanto desconoce los principios de mínima intervención, última ratio y pro homine, enfáticamente reconocidos por nuestra CSJN, in re “A.” y más tarde in re “A.”.

    Por lo expuesto, solicitó que se declare mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor M.H.V., patrocinado por el Dr.

    C.M.P..

    Efectuó reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., presentó breves notas el querellante M.H.V., reeditando sus presentaciones de fs. 1279/1289 y 1296/1306 -de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1.333-; quedando así las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, E.R.R. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.L., sobre el derecho del querellante a recurrir la suspensión del juicio a prueba, habré de remitirme a lo que expusiera al referirme sobre el tema en los precedentes “UGOLINI, A. s/recurso de casación” (Causa Nro. 8894, rta.

    el 23 de julio de 2008, Reg. Nro.10.749.4 de esta Sala IV) y “UGOLINI, O. s/ recurso de casación” (causa Nro. 8941, rta. el, Reg. Nro. 10.750, rto. en esa Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA fecha).

    Sostuve que la tendencia procesal moderna se orienta a abrirle ampliamente la puerta al acusador particular, no sólo extendiendo los casos de acusación particular privada (es decir, los casos de “delitos de acción privada”, y permitiendo la participación del acusador particular en todos los casos de acción pública), sino también hacia un sistema de querellante conjunto con mayor grado de autonomía, que tenga análogas facultades que el Ministerio Público, al punto de que pueda acusar y recurrir aunque el Ministerio Público Fiscal no lo haga (tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “S.”, caso en el que me había expedido en disidencia en idéntica forma que la posterior doctrina sentada por el Alto Tribunal).

    En general, se describe su función mediante una equiparación de facultades con las de la fiscalía (aún cuando, lógicamente, no posee las atribuciones coercitivas ni ejecutivas de las que goza el Ministerio Público Fiscal), lo que incluye también a los recursos contra las decisiones jurisdiccionales, salvo el recurso en favor del imputado, en tanto carece de sentido para el querellante (cfr.: M., J.B.J. “Derecho procesal penal.

  6. Parte general.

    Sujetos procesales”, Editores del Puerto, pág. 689).

    En el plenario “K.” se ha...

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