Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCC 048761/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 11018459/

del Plata, 22 de octubre de 2014.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Incidente de Nulidad”, procedente del Juzgado Federal N 1 de esta ciudad, registrada con el Nº 11018459/2013/2 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) El presente llega a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.E.C., contra la resolución de fecha 11 de febrero de 2014.

En la misma no se hace lugar al pedido de nulidad impetrado por la Sra.

Defensora Oficial.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

II) Habiendo sido analizado el presente este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por la recurrente no habrá de prosperar, ello en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

La apelante aduce que el acta que da inicio a las actuaciones no se adecua a las exigencias del ordenamiento procesal (conforme arts. 138 y 140 del CPPN), toda vez que en lugar de convocarse la presencia de dos testigos hábiles, se requirió uno solo, de cual ante sus ojos habilita la declaración de nulidad.

Que ya hemos recurrido en otras oportunidades a lo que denominamos juicio de esencialidad, sosteniendo que en caso como el de autos “es propio un juicio de “esencialidad” (o sustancialidad), impuesto por la propia sistemática de nuestra ley de procedimientos, que escinda entre los contenidos y formalidades generales del acta (arts.

138 y 139) y los esenciales cuya omisión acarrea la nulidad (art. 140); por lo tanto, salvado éste último escollo, el tema se resume a una cuestión probatoria que habrá de ser abordada Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 11018459/

de modo pertinente.” (CFAMDP, “Incidente de Nulidad promovido por la Sra. Defensora Pública Oficial en causa nº 1.880”,con número de registro 3.897; Herrera D. S/ Incidente de Nulidad, reg. 3.209.).

En trance de sostener tal doctrina se indicó que “La ausencia del testigo de actuación al momento del secuestro no provoca por esa sola circunstancia la nulidad del acta, sino que influirá sobre su validez probatoria y por ende corresponde al juzgador valorar con los otros medios que tuviere en su poder la veracidad de las atestaciones del acta y, consiguientemente, su influencia para su investigación.” (CFAMDP, W., J. s/ inf. Art.

292 en func. 296 CP, reg. 3.030).

En este sentido, E.D. entiende que “como bien dice N.... la nulidad es subsanable, de modo que el acta, aún sin los testigos, hace plena fe hasta que sean argüidos de falsos los hechos materiales que allí se discuten y valorados por supuesto por el método de la sana crítica” (Código Procesal penal comentado, 1994, págs. 152/3).

El art. 140 del ritual indica que “el acta será nula...” en una serie de supuestos dentro de los que no se halla la ausencia de los testigos de actuación, que solo son consignados dentro de los distintos contenidos y formalidades incluidos en los arts. 138 y 139 del mismo cuerpo normativo.

La norma en cuestión al condenar la validez del acta por falta de firma de los testigos, supone un procedimiento al que han concurrido los testigos de actuación y no hubiesen suscripto el procedimiento, sea por no reflejar el acta lo sucedido u otra circunstancia propia del supuesto de que se trate, pero no aplica la misma sanción, al menos de plano, al procedimiento con un testigo o sin ellos.

Por lo tanto estimamos que la situación planteada en el procedimiento de marras, habrá de ser decidida por parte del juez a quo en términos de entidad probatoria que se asigne al proceder policial instrumentado a fs. 1 del principal, descartando la solución adoptada por el mencionado, la cual proyecta una oscura sombra respecto de la continuidad de la investigación, sin que puedan ser develados elementos de hecho y derecho conducentes a la correcta aprehensión de lo sucedido.

Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 11018459/

De manera que en consideración a lo expuesto habremos de confirmar la decisión de grado, rechazando en consecuencia el recurso de apelación interpuesto.

Por todo lo expuesto y lo normado por los arts. 138, 139, 140, 449, 455 C.P.P.N., el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la decisión de fs. 44/46 y vta. en cuanto fuera estricto motivo de agravio, debiendo el Sr. Juez de grado continuar con el trámite de las actuaciones según su estado.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

Fdo.: A.O.T.J. de Cámara JORGE FERRO Juez de Cámara EDUARDO PABLO JIMÉNEZ Juez de Cámara Ante mí: N.F. DE LA PUENTE P. de Cámara Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA n absoluta no significa por sí y de manera genérica que esa diferencia habilite a la concesión o denegación de la suspensión del juicio.

Posteriormente, señaló que el argumento de establecer una pena de inhabilitación como regla de conducta se construyó en la jurisprudencia sobre la base del Fecha de firma: 11/09/2014 2 Firmado por: J.C.G., Juez de Cámara Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 48761 Asignación Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal BENITEZ SERGIO MATIAS Y OTRO s/FALSO TESTIMONIO DENUNCIANTE: JUZGADO CORRECCIONAL N° 9 C.75670 Y OTRO JUAREZ MAURICIO ANTONIO Y OTROS s/FALSO TESTIMONIO DENUNCIANTE:

consentimiento de imputado y al solo efecto de impedir una condena y de evitar la estigmatización que implica, criterio del cual el tribunal se aparta, invocándolo para denegar la aplicación del instituto.

Finalmente, consideró cuanto menos controvertida la vigencia del plenario “Kosuta, T.R.”

citado por el voto de la mayoría.

Por último, hizo reserva del caso federal.

  1. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo establecido en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto -del que resultó designado para hacerlo en primer término el doctor...

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