Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Diciembre de 2014, expediente CCC 013395/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13395/2013/TO1/CFC4 REGISTRO NRO. 2757/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad de fs. 258/302, de la presente causa N.. 13395/2013/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: "SALAZAR, V.I. s/recurso de casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 20 de esta ciudad, en la causa nro. 4042 de su registro, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013 –cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 18 de ese mismo mes y año-, en cuanto aquí interesa, resolvió “

  2. POR UNANIMIDAD, NO HACER LUGAR a la nulidad impetrada por la defensa en su alegato, SIN COSTAS (arts. 167, 168, 253, 354, 355, 357, 381, 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    II) POR MAYORÍA, CONDENAR a V.I.S. […]

    como autora penalmente responsable del delito de robo agravado por haber causado lesiones graves, a la PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 5, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 90 y 166 inciso 1º del Código Penal; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III) POR MAYORÍA, RECHAZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del instituto de la reincidencia planteada por el Sr.

    Defensor, SIN COSTAS y declarar REINCIDENTE a V.I.S. (art. 50 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal)” (fs. 232/232 vta. y 233/256 vta., respectivamente).

  3. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, R.A.F. de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.R., asistiendo a S. (fs. 258/287), que fue concedido a fs. 288/289 y mantenido a fs. 293.

  4. Que el defensor de S. encarriló sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma.

    En primer lugar, impetró la nulidad de la ampliación del requerimiento fiscal por el cargo de robo agravado por la causación de lesiones graves. Señaló que en el caso no se reunieron los requisitos previstos por el art. 381 del CPPN, pues lejos de tratarse de un dato nuevo, ya estaba presente desde los albores del proceso, fue un tema debatido y zanjado, dándosele la importancia de una lesión leve.

    Señaló que la sentencia adolecía de insuficiencia probatoria, pues solo declararon tres testigos, cuyas versiones no fueron coincidentes. Además, el oficial A.T. no recordaba nada del hecho, por lo cual se procedió a la lectura de su declaración anterior para “ayudar a su memoria”, pero terminó reemplazándola, comprometiendo de ese modo el derecho de controlar la prueba de cargo del imputado.

    En definitiva, el cargo por el cual fue reprochada su pupila reposa, entonces, exclusivamente en los dichos de la presunta víctima, S.C..

    Se dolió que se haya considerado como inverosímil el descargo de su defendida, y de la falta de prueba de cargo que pese en su contra, pues ni siquiera se secuestró el presunto elemento cortante por ella utilizado.

    Así, consideró que la herida de S.C. era imprecisa en cuanto a su data y al elemento empleado, pues incluso puede haberse producido con una uña.

    Que tampoco se sabe la suerte del singular botín de cinco, ocho o diez huevos kínder sustraídos, porque no existe ninguna referencia a la suerte que corrieron.

    Por lo tanto, no se cuenta con otros dichos que los del supuesto damnificado, ni con el secuestro del elemento cortante que refirió, así como tampoco de aquellos elementos que refirió que la imputada le sustrajo.

    En otro orden de ideas, subsidiariamente planteó que no se encontraba acreditada la capacidad de culpabilidad de Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13395/2013/TO1/CFC4 su asistida, pues no sólo era fuera de lo común el botín de los chocolates, que supuestamente los repartió entre los transeúntes y a otros los pisó, sino que el propio damnificado señaló que estaba fuera de sí, drogada.

    Y, la ausencia de peritaje biológico debe ser soportada por la acusación, pues existen serias dudas acerca de su capacidad suficiente para motivarse en la norma y dirigir sus acciones.

    También en forma subsidiaria señaló la errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que la lesión en el rostro de S.C. no adquiere la entidad suficiente como para satisfacer el requisito de deformación permanente del rostro que requiere el tipo penal de lesiones graves.

    Explicó que no es lo mismo “marcar” que “deformar”, y que la clase de herida por corte pese a que deje una señal permanente no encuadra en las acciones conminadas con pena del art. 90 del CP.

    Tampoco se hizo alusión alguna a que ni siquiera el propio damnificado le dio entidad, ya que no requirió

    asistencia de inmediato.

    En su caso, de no coincidirse con esta tesitura, pregonó que en tal caso se trata de dos hechos diferentes, un robo simple y, lesiones, ya que el desapoderamiento se había agotado.

    De otra parte, señaló que el mínimo de la escala penal del art. 166 inc. 1 del CP es irracional, ya que potencia desmesuradamente una específica respuesta penal que puede ser claramente abordada a partir de las reglas del concurso de delitos.

    Que carece de explicación, que resulte tanto más grave, casi el doble, que se perpetre una lesión grave para cometer un robo que se la realice de modo conexo con otro delito contra la propiedad, como la estafa.

    Por lo tanto, solicitó que se aparten del mínimo legal pues no refleja el grado de reprochabilidad de la encartada.

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA A su vez, planteó que las cuestiones ponderadas como agravantes en la sentencia, tales como la nocturnidad o el empleo de un arma blanca, no fueron introducidas en la acusación del fiscal y tampoco guardan relación con su calidad de agravante.

    Que tampoco se hizo alusión alguna a la naturaleza y extensión del daño, teniendo en cuenta el escasísimo valor de los bienes supuestamente sustraídos, ni al estado de dudosa capacidad en que se encontraba su asistida.

    Solicitó la inconstitucionalidad del régimen de reincidencia, por violar el principio de culpabilidad, fundamentando su petición en doctrina y jurisprudencia.

    Hizo reserva de caso federal.

  5. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el Defensor Ad Hoc ante esta Cámara, Dr. J.L.C., quien compartió los argumentos vertidos por su colega de la instancia anterior.

    A su vez, amplió los fundamentos, argumentando que la figura legal por la cual se la condenó implica un concurso ideal de delitos que en la especie no se dan, ya que más allá

    de la cercanía temporal entre ambas acciones, se trata de dos conductas diferentes.

    Reiteró la solicitud de inconstitucionalidad de la reincidencia y la reserva de caso federal (fs. 295/302).

  6. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 306), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y E.R.R..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  7. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463, es formalmente admisible, he de adentrarme a dar respuesta a los planteamientos articulados por la Defensa.

    Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13395/2013/TO1/CFC4

  8. Así entonces, resulta apropiado recordar cómo se fijó...

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