Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Octubre de 2014, expediente CCC 670080966/2012/PL01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 670080966/2012/PL1/CFC1 REGISTRO N° 2150 /2014 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de OCTUBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores J.C.G. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 73/82 vta. de la presente causa CCC 670080966/2012/TO1/CFC1, caratulada: “R., W.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 2, S.N.. 59 de la Capital Federal, en la presente causa, con fecha 10 de febrero de 2014, resolvió rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de W.D.R. (cfr. fs. 69/71 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor Defensor Público Oficial, doctor D.N., por la asistencia técnica de W.D.R. (fs. 73/82 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 83 y mantenido a fs. 86 por la señora Defensora Pública Oficial Ad Hoc ante esta instancia, doctora M.F.L..

  3. Que la defensa invoca en su presentación recursiva en el supuesto de impugnación previsto en el art. 456, inc. 1º, del C.P.P.N., toda vez que el a quo, a su entender, incurrió en una errónea interpretación y aplicación del art. 76 bis del C.P.

    En este sentido, indica que dicho precepto legal comprende dos grupos de delitos que exigen distintos recaudos legales para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba. Al respecto, puntualiza que la conformidad fiscal sólo es requerida para los supuestos que encuadren en el cuarto párrafo del art. 76 bis y no para aquellos propios de los párrafos primero y segundo del mismo articulado. Ello Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 670080966/2012/PL1/CFC1 así, sin perjuicio de rechazar el carácter vinculante de la disconformidad fiscal. Cita doctrina y jurisprudencia en sostén de su postura.

    Por otra parte, sostiene que la oposición fiscal en autos resulta irrazonable y carente de lógica. En este sentido, afirma que el juicio de oportunidad y conveniencia efectuado atiende a principios genéricos aplicables a cualquier caso, mas no a las circunstancias particulares del presente.

    Asimismo, considera –a diferencia de lo sostenido por el acusador público– que el instituto solicitado no resulta incompatible con el compromiso asumido por el Estado Argentino al suscribir la “Convención de Belem do Pará” (Ley 24.632).

    Concretamente, alega que dicho instrumento legal no impone a jueces y fiscales la obligación ineludible de someter a juicio a todo imputado de un delito de violencia doméstica, sino que debe ser entendido como un mandato dirigido al Legislador para que dichas conductas no queden fuera del catálogo de acciones reprimidas penalmente.

    En consecuencia, la parte, estima que, en el sub examine, procede la aplicación de la suspensión del juicio a prueba, ya que dicho instituto, a través de la realización de un curso sobre violencia de género o cualquier otro tratamiento psicológico, posibilita la resocialización del individuo de un modo más eficaz que a través de una pena privativa de libertad y, a su vez, permite erradicar y prevenir la violencia contra la mujer, cumpliendo con el mandato internacional. Por lo demás, indicó que en la encuesta no se escuchó la opinión de la víctima.

    Para finalizar, solicita a esta Alzada que case el pronunciamiento impugnado y que resuelva la presente con arreglo a la ley. Hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 670080966/2012/PL1/CFC1

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (vid. fs. 88).

    Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 96, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    I.P. a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio, es pertinente recordar que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio, “…el día 7 de septiembre de 2012, en horas del mediodía, en el interior del edificio sito en H.Y. Nº 3489, de esta ciudad, más precisamente en las escaleras de dicho inmueble, W.D.R. agredió físicamente a [A.C.S.], al escupirla en la cabeza y propinarle una cachetada con la mano abierta, para luego sujetarle la mano, propinarle otra cachetada más fuerte, ambas del lado izquierdo del rostro. Que posteriormente y luego de forcejear con el imputado, este la empujó provocando que se golpeara el codo al caerse. A raíz de las agresiones descriptas, la Sra. [S.] sufrió equimosis en antebrazo izquierdo, lesiones que resultaron ser de carácter leve por las que instó la acción penal. Asimismo, durante la situación relatada el Sr. R. amenazó a la Sra.

    [S.] refiriéndole ‘yo aprendí que no te tengo que tocar más un pelo pero a vos te van a matar’.” (fs.

    32/33 vta.).

    Dicho suceso, por su parte, fue calificado como constitutivo del delito de lesiones leves dolosas en concurso ideal con el delito de amenazas, atribuido Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 670080966/2012/PL1/CFC1 en calidad de autor (arts. 45, 54, 89 y 149 bis del C.P.).

    A su turno, el señor F. de Juicio se opuso a la concesión del instituto conforme el criterio sostenido por las directrices emanadas de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia con la mujer (art. 7º), ya que el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba no permitiría determinar la responsabilidad del imputado y, en consecuencia, aplicar una sanción en caso de que se establezca su responsabilidad (fs. 54).

    Ahora bien, al momento de solicitar la suspensión del juicio a prueba el imputado ofreció en concepto de reparación del daño la suma de $ 200 (pesos doscientos), como así también se comprometió a cumplir con el programa especializado de violencia masculina intra-familiar en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (cfr.

    fs. 52). Luego, el tribunal fijó la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N (cfr. fs. 53). Por su parte, el señor fiscal solicitó se deje sin efecto la audiencia en virtud de que “…toda vez que se le imputa la comisión de un hecho de violencia contra la mujer, y conforme las consideraciones de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer”, se ha establecido la obligación a los estados parte de establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido víctima de violencia, procedimientos que incluyan un juicio oportuno (artículo 7, primer párrafo) por lo que el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba no permitiría determinar la responsabilidad del encausado y en consecuencia, aplicar una sanción en caso de que se determine que resulta responsable por los delitos que se le atribuyen…”, (fs. 54 vta.). El tribunal a Fecha de firma: 22/10/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC...

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