Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Febrero de 2016, expediente CCC 007875/2011/PL01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 7875/2011/PL1/CFC1 REGISTRO N°

la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa nº CCC 7875/2011/PL1/CFC1, “MASINI, E.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 14 de la Capital Federal, con fecha 5 de Noviembre de 2014, en lo que aquí respecta, resolvió: “

    1. CONDENAR a E.M.M.,… a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, por ser autor penalmente responsable del delito de amenazas simples en concurso real con lesiones dolosas (art. 45, 55, 89 y 149 bis del Código Penal), CON COSTAS…, y DECLARARLO REINCIDENTE… rechazando el pedido de inconstitucionalidad formulado por la defensa…” (fs. 533/548).

  2. ) Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el doctor R.T., Defensor Público Oficial de E.M.M. (fs. 551/564), el que fue concedido a fs. 570 y mantenido ante esta instancia a fs.

    574.

  3. ) Que el recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N.

    El impugnante, en primer lugar, consideró que “…

    La resolución que se cuestiona tiene fundamentación aparente y constituye una cuestión de gravedad inusitada puesto que a través de esa equívoca resolución jurisdiccional, se condena a una persona trabajadora, lo que conlleva a coartarle su porvenir y su futuro desempeño profesional…” (fs. 552 vta.).

    Sostuvo que “…la omisión de resaltar contradicciones o de minimizarlas cuando están referidas a Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #3448331#146600985#20160211124953423 impresiones diferentes vertidas sobre un mismo hecho en un mismo tiempo y lugar por personas que mantienen relación amistosa con alguna de las partes, resulta una importante falencia que no puede obviarse en la argumentación condenatoria…” (fs. 554 vta.).

    En relación con el Hecho 1, destacó que le sorprendió la exigencia de las testigos de declarar sin el imputado, en tanto no le “…pareció que la presencia de M. pudiera generar tanto terror… Mucho más teniendo en cuenta que la relación de la víctima con el victimario había tenido situaciones de altibajos emocionales y la víctima estaba acostumbrada a ellas…” (fs. 555).

    Se agravió al entender que la declaración de A.S. -hija de la víctima- “…debería haberse realizado en una Cámara Gesell, con la presencia de las partes y además, con la debida asistencia de un profesional sicólogo para establecer no solo el grado de veracidad de las manifestaciones, sino también para proteger la salud mental de la declarante ante la solicitud fiscal y del tribunal para llamarla a declarar con el pretexto de apuntalar y reforzar la declaración de Montt…” (556 vta.).

    Asimismo, hizo hincapié en las supuestas contradicciones entre las declaraciones de Montt y S.. Concluyó entonces que “…con semejantes diferencias entre cada testimonio fundamental no puede llegarse a un pronunciamiento condenatorio, máxime, luego de transcurrido tanto tiempo contra un exconvicto que de acuerdo a los informes ambientales glosados se hallaría absolutamente regenerado y estaría viviendo una nueva vida junto a su familia…” (fs. 557).

    En punto al Hecho 2, refirió que “…resulta llamativo que en esa época del año, no hubiera más clientes a esa hora en el local de comidas, otros testigos.. y que los únicos testimonios aportados fueran de amigas o compañeras de trabajo de la damnificada… Y además… porque jamás fue llamado a prestar declaración el encargado del lugar?...” (fs. 557 vta.).

    Sostuvo que “…las versiones de la mecánica del Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #3448331#146600985#20160211124953423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 7875/2011/PL1/CFC1 suceso son confusas. Algunas dicen que M. las golpea, otras que no, otras que la tomaban de la ropa, otras que las tomaban del brazo, uno que tropezó y cayó, una que la arrastró diez metros del pelo, otra no habla del arrastre.

    La propia damnificada omite detalles que curiosamente alguna de las otras testigos si recuerdan. De tales testimonios y más allá de la confusión de los relatos y de la mecánica exacta en… que se produjo el golpe, se puede interpretar que la única voluntad manifiesta de mi asistido no era lastimar a Mont, sino sacarla del local para hablar con ella. Muy cierto es que las formas fueron violentas y que indudablemente su accionar termino siendo el causante del resultado lesivo verificado. No obstante ello, es harto evidente la falta de intención de dañar el cuerpo de Monnt circunstancia, que realmente se produjo, por un imprevisto de un tropezón o una caída sobre el marco de la puerta de vidrio…” (fs. 558 vta.).

    Y que “…No existió un solo testigo que pudiera ver las acciones imprecisas y discordantes que se le pretenden achacar a M., más que las controvertidas declaraciones de las compañeras de trabajo de Mont…” (fs.

    558 vta.).

    …Estas consideraciones hacen pensar que hubiera podido existir una perversa trama entre ambas víctimas acusadoras y todas las testigos parciales que declararon en esta investigación…

    (fs. 559).

    Finalmente, concluyó que “…en este proceso, no pueden inadvertirse ni la liviandad de los hechos, ni la escuálida fuerza probatoria que los rodean para llegar a este lamentable desenlace…”.

    Así las cosas, concluyó que “…en base a lo expuesto, y de los hechos relatados y las violaciones aludidas surge inevitable la insuficiente motivación de la sentencia de las acciones que se pretenden típicas y se le achacan al imputado M.…”, por lo que solicitó que se declare la nulidad de la resolución recurrida (fs. 560 y 562 vta.).

    Por otro lado, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia (art. 50 del Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #3448331#146600985#20160211124953423 C.P.).

    Hizo reserva del caso federal (fs. 563 vta.).

  4. ) Que durante la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. no se efectuaron presentaciones.

  5. ) Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 579, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: R.J.B., N.F.F. y A.M.F..

    El señor J.R.J.B. dijo:

    1. La admisibilidad formal:

  6. ) El recurso incoado por la defensa versa, en lo sustancial, en predicadas equivocaciones que se le atribuyen al tribunal de juicio respecto de la valoración probatoria -salvo en lo que respecta a la pretendida declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P.-.

    El núcleo de la discusión se circunscribe a tres tópicos bien definidos: 1) con respecto al Hecho 1: si la valoración que realiza el a quo de los testimonios de Montt y de S. resulta acertada y, por ende, suficiente para llegar a un pronunciamiento condenatorio.

    Obviamente que la tesis sustentada por el recurrente es la negativa, basada en supuestas contradicciones de las declarantes; 2) en relación al hecho 2: si los testimonios de las compañeras de trabajo, los cuales son adjetivados como discordantes, resultan suficientes para llegar a un pronunciamiento condenatorio; 3) la inconstitucionalidad del art. 50 del C.P.

  7. ) Ahora bien, aunque tales tópicos reclaman la intervención de este Tribunal, por vía del recurso previsto en el art. 456, lo cierto es que los puntos 1) y 2) no responden a las figuras del error in iudicando, que consiste básicamente en la errónea aplicación del derecho sustantivo, y tampoco al error in procedendo, que consiste en vicios del procedimiento en cuanto al seguimiento de Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: N.F.F., Juez de Cámara Subrogante 4 Firmado por: R.J.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.J.W., SECRETARIO DE CÁMARA #3448331#146600985#20160211124953423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 7875/2011/PL1/CFC1 sus formas regladas. Ello parecería sellar la suerte del recurso, en tanto el legislador previó para este estadio procesal una revisión de tenor "extraordinaria", desplazando de las incumbencias casatorias a todo aquello que remita al examen de hechos y pruebas, fundado en que la inhabilidad material del juez de casación para emprender la revisión del caso se justifica en un doble orden de argumentos: a) en una decisión parlamentaria de dotar a la casación de una competencia restringida, extraordinaria y circunscripta a la taxatividad que exhibe el art. 456; b) en la imposibilidad fáctica de revisar aquello que no se percibió sensorialmente en el desarrollo del juicio, como si la oralidad, que representa básicamente la publicidad de los actos de gobierno y la inmediación por proximidad del juzgador con las partes, constituyese un obstáculo insalvable para merituar hechos y pruebas.

  8. ) La distinción, que como compartimentos...

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