Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Septiembre de 2009, expediente 10.650

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

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Causa n° 10650

AArturo, L.E.;

Cámara Nacional de Casación Penal Zurletti, A. s/recurso de casación@

Sala III CNCP

REGISTRO Nro.: 1339/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. E.R.R., A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, Dra. M.J.M., con el objeto de dictar °

sentencia en la causa n° 10650 caratulada AArturo, L.E.; Z., A.B. de las Mercedes s/recurso de casación@, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. J.M.R.V. y de la Defensora Pública Oficial, Dra. E.D., por la defensa de los imputados.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: Catucci, R., L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que llega el expediente a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto a fs.292/302vta. por el señor Defensor Público Oficial, Dr. E.L.L., contra la resolución dictada a fs. 290, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, por la que se rechazaron las solicitudes de suspensión de juicio a prueba respecto de L.E.A. y A.B.Z..

Que concedido por el a quo el remedio intentado mediante decisorio de fs. 303/303vta. y radicadas las actuaciones en esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la Defensa Pública Oficial a fs. 311.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, se presentó la Dra.

E.D. quien amplió los fundamentos del recurso y celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, según constancia actuarial de fs. 321, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La Defensa Pública Oficial de L.E.A. y A.B.Z., encarrila su recurso en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer término, el recurrente alega la falta de motivación de la resolución que rechaza la suspensión del juicio a prueba solicitada, pues estima que el a quo fundó su decisión en la sola remisión al dictamen fiscal, quien como único argumento para negar la concesión del beneficio expresó que, en el delito había participado un escribano de registro en el ejercicio de funciones propias que reviste el carácter de funcionario público calidad que torna operable el art. 76 bis del Código Penal, penúltimo párrafo.

Estima el recurrente que esa oposición del fiscal, no eximía al a quo de evaluar la legitimidad de la oposición, la que en el caso se basó en una interpretación legal errada lo que derivó en un acto procesal inválido, infundado y carente de apego a las pruebas de la causa y al derecho aplicable, lo que impidió a sus defendidos acceder a un beneficio al cual tienen derecho.

En segundo lugar, respecto al error in iudicando invocado, dijo que sólo una interpretación ligera y literal como la que realizó el señor F. en relación al art. 76 bis penúltimo párrafo del código de fondo, puede llevar a excluir del régimen de la suspensión del juicio a prueba a cualquier persona a quien se le impute ser autor o partícipe de un delito cualquiera, por la simple razón de que en él hubiere intervenido un funcionario público.

Manifiesta que la correcta interpretación es la dogmática que sólo 2

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Causa n° 10650

AArturo, L.E.;

Cámara Nacional de Casación Penal Zurletti, A. s/recurso de casación@

Sala III CNCP

excluye de dicho beneficio a los funcionarios públicos y no a quienes no revisten tal carácter.

En apoyo a su postura, cita lo señalado en el Código Penal Comentado de los Dres. D.B. y E.R.Z., en cuanto a que la exclusión del párrafo séptimo del art. 76 bis Asólo alcanza a quienes revisten la calidad de funcionarios públicos, pero de ningún modo a aquellos a quienes, sin ser funcionarios, se les imputa participación en un ilícito penal cuya autoría se atribuye a un funcionario. De otra manera no se entendería la inclusión de estos delitos en la lista de aquellos que admiten la suspensión.@

En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso de casación intentado, se anule la resolución recurrida y en consecuencia se conceda a L.A. y B.Z. el beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado.

A todo evento, hace reserva del caso federal.

TERCERO

1) El presente recurso, se...

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