Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Abril de 2010, expediente 6.359/09

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17426 EXPTE.Nº: 6.359/ 09 (25.367)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “A.M.E. C/ JARDIN DEL PILAR S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28/04/2010

El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 230/234, interpusieran las partes actora a fs. 246/254 y demandada a fs. 238/240 mereciendo ambas réplica de sus contrarias a fs. 264/271 y fs. 272/273, respectivamente. Asimismo, a fs. 235 apela el perito contador sus honorarios por considerarlos exiguos.

Se agravia la parte actora porque el sentenciante anterior no tuvo por acreditada la negativa de tareas invocada como fundamento del despido en que se colocó la misma. También lo hace, porque rechazó el reclamo por daño moral y el rubro “complemento mensual”. Asimismo, se queja por el salario tomado por el “a quo” como base de cálculo de los rubros diferidos a condena y por la suma asignada en concepto de indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345. Por último, se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas en origen, a la vez que apela los honorarios regulados en la instancia anterior.

Por su parte, la demandada se queja respecto de la forma en que fueron impuestas las costas, a la vez que apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador por entenderlos elevados y los regulados a su representación letrada por considerarlos reducidos.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

En cuanto a la causal invocada por la reclamante como fundamento del distracto (esta es: la negativa de tareas por parte de la demandada con fecha 29/08/08) y contrariamente a lo decidido en la instancia anterior, entiendo que al haberla actora desconocido la recepción de las cartas documentos y telegramas acompañados por la demandada (ver fs. 74vta., pto.II) y no habiendo ésta última instado a la producción de la prueba informativa al Correo oportunamente ofrecida,

no cabe dudas sobre la operatividad -en el caso- de la presunción emanada del art. 57

de la LCT en contra del empleador y respecto de la falta de dación de tareas por parte del mismo que fuera invocada en la intimación efectuada por el trabajador. Si bien dicha presunción admite prueba en contrario, lo cierto es que la accionada no ha producido prueba eficaz al respecto que logre desvirtuarla.

Por el contrario, el testigo A...

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