Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Octubre de 2013, expediente 1374/2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro.1374/2013- SALA

IV

ARRIETA, J.A.;

P., M.A. s/ Inf. Art. 1º Ley 24.390

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1968.13.4

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 1374/2013

del Registro de este Tribunal, caratulada: “ARRIETA, J.A.; P., M.A. s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

    1 de Córdoba, provincia homónima, en la causa N..

    FCB12000155/2011/3 de su Registro, con fecha 13 de septiembre de 2013, resolvió prorrogar la prisión preventiva de M.A.P. por el término de seis (6) meses a partir del día 2 de septiembre pasado(fs. 2/3).

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Señaló el “a quo” la gravedad y complejidad de los delitos que se investigan en la presente causa, toda vez que según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio le atribuye a la imputada la comisión del ilícito de comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to inc. “c” de la ley 23.737)”.

    Destacó que la causa ingresó a dicho órgano jurisdiccional el día 28 de mayo de 2013 y que ya se ha fijado fecha de debate oral y público para el día 17 de febrero de 2014 (cfr. fs. 8).

    Mencionó además el Tribunal, que en dicho órgano “tramitan gran cantidad de causas con detenidos que ingresaron con anterioridad y que tenían fijada audiencia de debate de conformidad con el cronograma confeccionado por Secretaría”.

    Finalmente es menester tener en cuenta que desde el 25 de junio del corriente año PEREYRA se encuentra bajo el régimen de detención domiciliaria.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada −1−

    la citada resolución en datos objetivos de la causa,

    justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1 de la Ley 24.390).

    Por ello, y en consonancia con lo manifestado por el señor F. General, doctor J.A. De Luca a fs. 7/7

    vta., el Tribunal RESUELVE:

    HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro Nro. 1 de Córdoba respecto de la prórroga de la prisión preventiva de M.A.P. en...

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