Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Mayo de 2014, expediente 80852/2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:80852/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 157780 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de mayo de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " ARCE

GRISEL C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 50/54 determinó que la peticionante presenta una incapacidad laboral del 28,38%; razón por la que denegó el beneficio solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 65 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, determine el grado de invalidez de la titular. Del informe producido, que luce agregado a fs. 84/86 se desprende que la Sra. A. presenta: hipertensión arterial estadío III,

EPOC restrictivo de grado moderado a severo estadío II, incapacidad de la columna lumbar y reacción vivencial anormal neurótica grado I-II que le provocan una incapacidad laboral del 64,50% de la total obrera. Agrega, asimismo que la titular no padece aptitudes psicofísicas con su actual minusvalía para pasar exitosamente un examen preocupacional e ingresar al mercado laboral.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor,

el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser...

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