Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Diciembre de 2015, expediente FCB 041012346/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “ARANDA, FORTUNATA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 15 de Diciembre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARANDA, FORTUNATA C/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 41012346/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos apelación articulados por la parte actora y demandada en contra de la Sentencia Nº 76 de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el entonces Juez Subrogante del Juzgado Federal de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS y en consecuencia revocar la Resolución RCE-A 00718 de fecha 16 de agosto de 2011, declarando el derecho de la actora a que solo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con mas los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado a fs. 126/127vta. indica que le agravia la decisión recurrida, en cuanto no hace lugar a la redeterminación del haber inicial, argumentando que su inacción implica consentimiento. Refiere que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S.” y “B.”.

    De acuerdo con ello, solicita se haga lugar en todas sus partes, con costas.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada contesta agravios cuyos fundamentos obran a fs. 134/137.

  2. Por su parte, la demandada deduce recurso de apelación, cuyos fundamentos obran a fs. 128/132, sostiene que la sentencia se aparta de la Ley 24.241 aplicable al caso, afirmando que debe rechazarse la actualización del haber previsional. Afirma que el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de aquél, ha sido expresamente descartado en el esquema de dicha norma del haber. Agrega que la Ley 24.463 en su art 7, apartado 2, prescribe también que a partir de su vigencia las prestaciones previsionales no tendrán vinculación alguna con el salario. Sostiene la improcedencia caso del fallo “B.”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios cuyos fundamentos obran fs.

    138 y vta.

  3. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular del beneficio de jubilación alcanzado por la Ley 24.241. Por otra parte, corresponde tener presente que la actora...

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