Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Noviembre de 2014, expediente CNT 012662/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 103960 EXPEDIENTE NRO.: 12662/2011 AUTOS: A.R.H. c/ SEARCH ORGANIZACION DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 350/357). A su vez, el perito contador y el letrado de la parte actora apelaron los honorarios que le fueron regulados por bajos.

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia porque el Sr. Juez de grado consideró que no estaba justificada su decisión de disolver el vínculo laboral, en tanto tuvo por no demostrada la existencia de un perjuicio sufrido a partir de su traslado a una nueva ubicación laboral a partir del 1/9/2009. Critica, básicamente, la valoración de las pruebas efectuada por el Sr. Juez a quo -especialmente la testimonial-, y manifiesta que tergiversó el dictamen contable. Cuestiona también, que en el decisorio de grado se haya omitido considerar el reclamo por horas extra, nocturnidad y salarios caidos oportunamente deducido y que no se haya hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 80 LCT. Por otra parte, solicita la nulidad de la sentencia pues, a su entender, resulta arbitraria. Por último, apela la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios regulados al letrado de la parte demandada por considerarlos elevados. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita que se revoque el fallo recurrido, con costas.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por el recurrente.

Respecto al pedido de nulidad de la sentencia, cabe destacar que, de los términos del recurso, se desprende que el recurrente al efectuar dicho planteo, ha intentado deducir un “recurso de nulidad”, el cual como lo prevé el art. 115 de la LO, Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA está comprendido en el recurso de apelación, por lo que, indudablemente, su petición es manifiestamente improcedente por las razones que seguidamente se han de exponer.

El recurso de nulidad tiene limitado su campo de acción a los defectos de forma (extrínsecos) o por incumplimiento de las solemnidades legales (intrínsecos) –vicios in procedendo, como por ejemplo, la falta de mención del lugar y fecha o del nombre de las partes o de fundamentación suficiente– que presenten las sentencias definitivas o resoluciones apelables. Los errores en el contenido (in iudicando), sólo son subsanables por vía del recurso de apelación que, en nuestro procedimiento, por razones de economía y celeridad procesal, incluye el de nulidad por defectos formales de las resoluciones mencionadas (art. 115 L.O.) (conf. “Manual de Derecho Procesal del Trabajo” pág. 172 2da. edición E.. Astrea). En el caso de autos, el recurrente no ha invocado que la sentencia estuviera afectada por algún vicio o defecto de carácter extrínseco o intrínseco, sino que se limitó a solicitar que se decrete la nulidad de ésta.

Desde tal perspectiva, corresponde desestimar el planteo de nulidad que inapropiadamente se intenta efectuar en esta instancia a través de la vía recursiva señalada.

Se agravia el actor –en definitiva- porque el Sr. Juez de la anterior instancia tuvo por no demostrados los extremos fácticos que lo llevaron a disolver el vínculo laboral por un supuesto ejercicio abusivo del ius variandi. Critica los fundamentos del fallo, el modo en que fuera valorada la prueba producida y las conclusiones a las cuales arribó la judicante y dice que, a su modo de ver, se encuentran demostradas las causas que lo llevaron a resolver la relación laboral invocada en la demanda.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor sostuvo en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada, el 7/4/94, y que al 28 de agosto de 2009 cumplimentaba un horario de 19 a 7 hs., con una remuneración de $ 3.902,71. Explicó que, a la fecha de la ruptura era encargado/jefe de turno en objetivo Philips, y que se lo trasladó sin preaviso y sin su consentimiento a otro destino y con menor jerarquía, por lo que a su entender la empresa incurrió en un claro abuso a su potestad contemplada en el art. 66 y ctes. de la LCT.

Manifestó que al regreso de una licencia por un siniestro laboral se presentó a trabajar el 31 de agosto de 2009 y, al intentar retomar su labor en objetivo Philips, se le indicó que tenía que desarrollar su actividad en Unicenter y como simple vigilador. Explicó que.

presionado por la necesidad económica, accedió en disconformidad, pero le pidió a su superior que vuelva las cosas a su estado anterior en cuanto al objetivo y a la jerarquía laboral, lo cual le habría sido prometido pero no cumplido por lo que con fecha 4/11/2009, intimó mediante CD para que se retrotraiga su situación laboral al 28/8/2009, fecha en la cual se desempeñaba cumpliendo el cargo de encargado/jefe de turno en objetivo Philips en el horario de 19 a 7 hs.. Asimismo, intimó para que se le regularicen las diferencias salariales producidas por la incorrecta liquidación de los haberes en virtud de lo normado Fecha de firma: 14/11/2014 en la LCT respecto de la jornada nocturna. La Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA accionada mediante CD de fecha 7/11/2009 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II rechazó la misiva del actor y negó ejercicio abusivo del ius variandi y demás hechos imputados, por lo que el actor con fecha 13/11/2009 se consideró injuriado y despedido.

La demandada, en el responde, explicó que el actor luego de varios años de cumplir funciones como vigilador general, pasó a cumplir tareas propias de la categoría de “vigilador principal” –conf. art. 15 de los CCT 421/05 y 507/07-, que corresponde a un encargado de turno respecto al resto del personal que se desempeñaba en el mismo sector. Manifestó que, desde que le fue otorgada dicha categoría –vigilador principal-, jamás se le disminuyó, su jerarquía ni su remuneración. Explicó que el actor, desde su ingreso, supo que en esa actividad, tanto el lugar de trabajo como el horario, podían modificarse conforme el CCT. Indicó que el accionante trabajaba en jornadas rotativas, con sus francos correspondientes y que venía cumpliendo tareas en el objetivo Philips desde principios de mayo de 2006, hasta que el cliente pidió la desafectación de cierta cantidad de personal, dentro del cual se encontraba el actor, debido -en su caso-, a una pelea a golpes de puño. Agregó que, por tal razón, luego, se le asignaron tareas como “vigilador principal” en Unicenter Shopping, respetándosele la categoría, jerarquía y remuneración. Explicó que el actor se notificó de ello y prestó conformidad respecto a dicho cambio de objetivo. Además sostuvo que el actor cumplió jornadas de 12 horas diarias durante cuatro días a la semana con tres francos semanales, esto es trabajando 48 hs. semanales, y que, en algunas oportunidades por necesidad propia del servicio, cumplió

horas extra, que le fueron liquidadas o le fueron otorgados los francos compensatorios correspondientes. Explicó además que en la actividad de vigilancia no corresponde abonar horas nocturnas pues el CCT establece un régimen horario sin distinguir horas nocturnas de diurnas.

El Sr. Juez de anterior instancia, luego de analizar la prueba obrante en autos, rechazó la demanda interpuesta por el actor, y señaló que “…No se observa ningún perjuicio patrimonial para el trabajado a raíz de su afectación a la locación Unicenter Shopping...en lo atinente a la posible afectación moral para el dependiente, también corresponde su rechazo, ello a mérito de la conformidad suscripta por le Sr. A. el 31/8/2009 para continuar sus servicios a partir del 1º/9/2009 en Unicenter…”

El accionante se queja porque, según dice, el Sr. Juez a quo efectuó una inadecuada valoración de la prueba producida en la causa y sostiene en sus agravios que habría quedado demostrado un ejercicio abusivo de la ex empleadora de las facultades que le confiere el art. 66 de la LCT.

Los términos del recurso hacen necesario señalar que, tal como sostuve en distintas ocasiones anteriores (Tratado Jurisprudencial y Doctrinario -Derecho del Trabajo Relaciones Individuales-, Tomo I, pág. 233 y 234, Ed. La Ley, 2010), los arts.64 y 65 de la LCT contemplan las facultades de organización y dirección conferidas por la ley al empleador. Como señalara J.L., la facultad de organización Fecha de firma: 14/11/2014 del empleador, prevista en Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA la primera de las normas mencionadas, revela, por un lado, el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA carácter fundamental que posee el ejercicio de este “poder”, mediante el cual se crea y se mantiene la empresa; por otro, denotan que la ley le atribuye carácter privado y no público (citado en el Tratado de Derecho del...

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