Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Febrero de 2012, expediente 27.463/09

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación 1

Causa nº27.463/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87379 CAUSA NRO. 27.463/09

AUTOS:"AQUINO ALEJANDRO DANIEL C/ PCP PREVENCION Y CONTROL DE

PERDIDAS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO.60 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, en la sentencia de fs.387/392, rechazó el reclamo articulado por el actor tendiente al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral -entre ellos por cobro de diferencias salariales por trabajo en sobretiempo y por errónea categorización- y sólo difirió a condena los rubros salariales omitidos en la liquidación final (sac proporcional y vacaciones proporcionales con sac).

Para así decidir dijo, en resumen, que tanto la extensión de la jornada laboral invocada como la categoría alegada en el escrito de inicio no fueron acreditadas y, en consecuencia, no consideró demostradas las causas invocadas como fundamento del distracto, por lo que reputó ilegítimo el despido dispuesto por el accionante.

Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs.398/403.

Por su parte, la representación letrada de la codemandada Garbarino SA cuestiona por bajos sus honorarios (fs.393/395).

II)- Memoro que el Sr. A. se desempeñó como vigilador desde el 8 de febrero de 2008 para PCP Prevención Control y Pérdidas SA para prestar tareas de vigilancia en Garbarino SA, en el comercio ubicado en Florida 502 - Capital Federal. En el escrito de inicio afirmó que su horario de labores era lunes, miércoles y jueves de 9 a 21 horas, martes y viernes de 8 a 21 horas y sábados de 9 a 20 horas con un franco semanal los días domingo. Dijo que se le adeuda el pago de horas trabajadas en amplio exceso de la jornada laboral, así como también afirmó que se encontraba registrado como vigilador ‘general’

cuando se desempeñó como vigilador ‘principal’, responsable del turno.

También surge de autos que con fecha 4 de marzo de 2009 el actor intimó a la demandada por cambio de destino de objetivo y de horario, para que ésta le pagase salario por el trabajo cumplido en exceso de la jornada laboral, registre debidamente su real categoría de vigilador ‘principal’ y abone las diferencias salariales derivadas de la errónea categorización, todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.

Tal misiva fue contestada por PCP afirmó que el Sr. A. se encontraba correctamente registrado, negando todo tipo de deuda salarial. Destacó que la firma no prestaba más servicios para G.S. y que ello determinó su cambio de objetivo.

Recuerda que tal posibilidad había sido expresamente prevista y consentida al tiempo de Poder Judicial de la Nación 2

Causa nº27.463/09

la contratación, intimando a reintegrarse a sus tareas en el nuevo objetivo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso de abandono de trabajo.

La referida comunicación mereció oportuna respuesta del accionante el 26 de marzo de 2009 quien manifestó que le era imposible modificar destino y el horario de trabajo, y se consideró injuriado y despedido. Igual postura adoptó respecto de la codemandada Garbarino SA, en este caso, frente al silencio mantenido a su comunicación intimatoria.

La Sra. Jueza de grado dijo que los hechos invocados en la demanda no fueron acreditados y concluyó que las declaraciones testimoniales ofrecidas por ambas partes no son suficientes a los fines pretendidos, ya que los relatos resultan contradictorios y no dan debida razón de sus dichos porque, algunos de ellos, emanan de personas que no presenciaron lo ocurrido durante el desarrollo de la relación laboral entre las partes. Por ello, consideró injustificado el despido dispuesto por el trabajador y rechazó, en lo principal, el reclamo articulado.

III)- Discrepo con el criterio expuesto en grado con relación a la extensión del horario cumplido por el Sr. A.. El actor en el escrito inaugural afirmó que cumplía una jornada de lunes, miércoles y jueves de 9 a 21 horas, martes y viernes de 8 a 21 horas y los sábados de 9 a 20 horas y que tales horas extraordinarias no fueron abonadas por la demandada (cf. fs. 7 y ss). Por su parte, PCP afirma que la jornada de trabajo del actor era de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales y que, los meses que cumplió

tareas en horario suplementario, fueron oportunamente canceladas a través de los correspondientes recibos de haberes mensuales (fs. 61 y ss).

Por su parte, los testigos L.A.B. (fs.210/211), L.C.C. (fs.276/278) y H.R.F. (fs.283/285), ofrecidos a instancia de la parte actora, afirman que el actor trabajaba de 9 a 21 horas de lunes a sábado, con franco los días domingo.

El Sr. B. afirma que es vigilador para otra empresa de seguridad y presta servicios en la empresa Gafa. Señala que “…él trabaja en un lado y el actor en otro…

entraban siempre al mismo horario que era de 9 a 21 horas… el lugar donde trabajaba el testigo estaba en diagonal al lugar de trabajo del actor…”.

Por su parte, el Sr. C., vendedor de productos Movistar en el local de G. de referencia, afirma que “…el actor realizaba las tareas de seguridad…el testigo cumplía un horario en ese lugar de 11,30 a 20,30 horas de lunes a viernes y tiene entendido que el actor cumplía un horario de 9 a 21 horas porque era el horario que estaba abierto el local y… lo sabe por estar en el local mismo…”.

Finalmente, el Sr. F. refiere conocer al actor porque él trabajaba a media cuadra en la galería Jardín de Florida y lo veía haciendo tareas de seguridad. Refiere que “estaba en la puerta siempre, de vigilancia…que el actor ingresaba a las 9 hasta las 21

horas lo sabe porque aparte de verlo se lo comentó el mismo actor, porque solían ir juntos a la salida…”.

Si bien corresponde señalar que las citadas declaraciones fueron observadas por la demandada, lo cierto es que, a mi juicio, los dichos vertidos por los testigos resultan coherentes y concordantes en este punto. Destaco que los relatos rendidos resultan Poder Judicial de la Nación 3

Causa nº27.463/09

específicos y objetivos, provienen de compañeros de trabajo que se desempeñaban en el mismo establecimiento que el actor o bien en lugares cercanos que permitían contacto con el actor y, en la mayoría de los casos, en los mismos horarios de labor y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral.

Ello sumado a los dichos de los testigos ofrecidos a instancia de la demandada:

Sr. R.F.B. (fs.317/319) y H.J.R.F.A. (fs.320/321) quienes afirman conocer al actor: el primero, es su supervisor y el segundo,

fue quien capacitó al actor en la tarea y dan cuenta que trabajaba de lunes a sábados de 9 a 21 horas, en forma concordante con las manifestaciones vertidas por los testigos brindados a instancia de la parte actora. Ambos son contestes que el Sr. A. no trabajaba ocho horas diarias sino que lo hacía por encima de ese tiempo, lo que es avalado por el hecho de que la demandada le liquidó en algunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR