Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Junio de 2009, expediente 59.007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009

BIBUOTECA

-1 INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Y

POR LAS DEFENSAS DE LOS IMPUTADOS ÁL V.A.C., ÁNGEL DANIEL

CASTRO Y JOSÉ TERELLA EN CAUSA N° 11.846 CARATULADA "FEDER POL S.A. S/INF

.J LEY 24.769" J.N.P.E. N° 5 S.9 SALA "B" N° 59.007 F 180 ORDEN N° 22.423.

O

Illnos Aires, I~ de junio de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 896/897 vta. de los autos principales por la señora fiscal de la instancia anterior contra la resolución de fs. 877/893, en cuanto por aquélla se sobreseyó a J.M.L.,

J.A.J. y C.F.C. por el delito que les fue imputado en autos.

...J El recurso de apelación interpuesto a fs. 906/907 de los autos «

- principales por la defensa de Á.A.C. y de Ángel Daniel -

U

LL CASTRO contra la resolución de fs. 877/893, en cuanto por aquélla se procesó

O

O a los nombrados por considerarlos autores del delito previsto por el arto 1 de la en ley 24.769.

::J

El recurso de apelación interpuesto a fs. 908/910 vta. de los autos principales por la defensa de José TERELLA contra la resolución de fs.

877/893, en cuanto por aquélla se procesó al nombrado por considerarlo autor del delito previsto por el arto 1 de la ley 24.769 y se dispuso el embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $1.200.000.

El memorial de fs. 146/147 vta., por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 161/172 vta., por el cual la defensa de Á.A.C. y de Á.D.C.· informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 173/177 vta., por el cual la defensa de José

TERELLA informó en los términos previstos por el arto 454 del C.P.P .N.

El acta de la audiencia celebrada en los términos del arto 454 del C.P.P.N., por la cual informó la defensa de C.F.C. (confr.

fs. 199).

atento a la magnitud de los hechos investigados en autos, a la posible aplicación de los intereses punitorios y multas previstos por la ley 11.683,

además de las costas y gastos del proceso (arts. 530, 531 Y 533 del C.P.P.N.),

en principio, es posible afirmar con el grado de certeza que se requiere para este momento del proceso, que el monto fijado para el embargo por el juzgado "a qua" nosería desajustado a derecho.

Por ello, SE

RESUELVE:

l. CONFIRMAR los autos de procesamiento dispuestos por...

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