Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 10 de Julio de 2014, expediente CCC 023056/2013/TO01/1

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23056

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: APARICIO,

Cámara Federal de Casación Penal E.J.

EXCARCELACION

s/INCIDENTE DE

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: APARICIO, E.J.

s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los D.. L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº CCC 23056/2013/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “APARICIO, E.J. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 10 de diciembre de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de esta ciudad resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de E.J.A., bajo ningún tipo de caución.

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa a fojas 41/51, el que fue concedido a fojas 52.

  2. ) La defensa particular de A. encarriló su recurso en las previsiones del art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, señaló que el resolutorio impugnado resulta arbitrario en tanto contiene una fundamentación aparente y violatoria de lo normado por el art. 123 del CPPN.

    En lo relativo al intento de elusión del accionar policial que habría constituido la actitud de A. al momento de ser detenido, sostuvo que no es posible conjeturar que su ahijado procesal haya intentado darse a la fuga toda vez que de las declaraciones del personal preventor se desprende que su defendido se dirigió voluntariamente hacia el control policial apostado sobre la Avenida Warnes, pese a haber sido advertido con antelación por parte del imputado.

    Dando por descartada tal hipótesis, el recurrente indicó que la calificación legal del hecho no resulta suficiente en materia de excarcelación para el dictado de la medida cautelar, sino que conforme la doctrina sentada por esta Cámara en el Plenario 13, ello debe valorarse de forma conjunta con otros parámetros tales como los previstos en el art. 316 del código de rito a los efectos de determinar la existencia de riesgos procesales que amerite ir contra el 1

    principio de permanecía en libertad durante el proceso –art.

    280 del mismo cuerpo normativo-.

    En esta tesitura, indicó que “[U]n decisorio arbitrario y carente de todo fundamento jurídico no puede ni debe ser considerado como una resolución judicial válida. Por lo tanto, entendiendo a los pronunciamientos arbitrarios como aquellos que no son una derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las constancias comprobadas en la causa, es menester señalar que existen diversas hipótesis en las que la doctrina en análisis se manifiesta.” (cfr. fs. 49 y vta.).

    Sostuvo que la invocación de un inexistente intento de elusión del accionar del personal policial, constituye una causa de arbitrariedad que descalifica a la resolución en crisis como un acto jurisdiccional válido, lo cual entiende que amerita la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal en su carácter de instancia revisora.

    En virtud de las argumentaciones expuestas, la defensa particular de A. solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Finalmente, formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que a fs. 41/51 la defensa particular de A. presentó breves notas a partir de las cuales reiteró

    los agravios esgrimidos en el libelo recursivo, solicitando que se haga lugar al recurso oportunamente deducido.

    Habiéndose superado la etapa prevista por los artículos 465 bis y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en función de los artículos 454 y 455 del mismo cuerpo legal, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Dra. A.M.F., y D.. J.C.G. y L.M.C..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que el recurso de casación es formalmente admisible toda vez que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un 2

    Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 23056

    Incidente Nº 1 - IMPUTADO: APARICIO,

    Cámara Federal de Casación Penal E.J.

    EXCARCELACION

    s/INCIDENTE DE

    Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: APARICIO, E.J.

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    perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito.

    Asimismo, cabe señalar para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la cual se verifica en el sub lite, desde que el defensor particular ha fundado su libelo recursivo en vicios jurídicos que alega, los cuales son tendientes a rebatir los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  5. ) Habiendo considerado admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de A.,

    he de señalar que conforme lo he afirmado en la causa n°

    14.855 “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (Reg. n° 19.553

    del 12/12/11 de la Sala II de esta Cámara), de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se colige que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad,

    como regla...

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