Sentencia de Sala II, 3 de Julio de 2012, expediente 30.964

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.964

A., M.G. y otros s /prescripción y sobreseimiento

.

J.. N° 8 S.. N° 15

E.. n° 6122/2006

Reg. n° 34.707

Buenos Aires, 3 de julio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 2368/2370 por el Sr. Fiscal, Dr. E.T. y a fs. 2380/2384 por el Dr. R.E.L.,

querellante en la causa, contra la resolución obrante a fs. 2348/2366 en cuanto dispuso USO OFICIAL

declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo normado por los artículos 59

inc. 3° y 62 inc. 2° del Código Penal y sobreseer respecto de M.G.A., R.A.G., R.C. De Marco, J.L.H. y S.D.L. de T. conforme lo establece el artículo 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación.

II – En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual la Sra.

Fiscal General Adjunta, Dra. S. presentó memorial sosteniendo que el momento consumativo de la insolvencia fraudulenta ocurrió el 11/5/2010 al ser prorrogada la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la inhibición general de bienes dispuesta por el T.O.C.F. N° 6 en el “Incidente de mandamiento de embargo”

sustanciado en la causa n° 1530 respecto de la notaria mencionada y que desde esa fecha hasta el llamado a prestar declaración indagatoria -28/12/2010-, y desde ese acto hasta la presente no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 62, inc. 2° del Código Penal.

A su turno, hizo lo propio el querellante coincidiendo con los argumentos sostenidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal los que lo llevan a concluir que la acción penal no se encuentra prescripta.

En su presentación de fs. 2405/2413 la Dra. Laura T. A.

Damianovich de Cerredo defensora de D.L. de T. sostuvo que la conducta que es objeto de la imputación –venta del porcentual de un inmueble para eludir el cumplimiento de una obligación civil- constituye un hecho único que encuadra en el tipo legal de insolvencia fraudulenta.

Agregó además, que durante el trámite del sumario no existió

ninguna prueba ni imputación de que la escritura pública a través de la cual se materializó la operación haya contenido declaraciones falsas y tampoco fue convocada en autos la actuaria que la confeccionó.

De otra parte, los letrados defensores de los imputados De Marco,

G. y H. solicitaron se confirme el resolutorio apelado por las consideraciones expuestas en sus respectivas presentaciones.

II – Adelantan los suscriptos que habrán de coincidir con el temperamento adoptado por el Sr. Juez a quo lo que llevará a confirmar el interlocutorio apelado.

La presente causa tiene su inicio en la querella promovida por el Dr. R.E.L. contra la escribana S.D.L. de T. quien se habría “despatrimonializado” a efectos de evitar las consecuencias adversas de las resoluciones que recayeron en distintos procesos judiciales (causa n° 21.472/99

Coll, B. –inc. redargución acta extraprotocolar- c/O.S.N. (e.l.) y otro s/contrato administrativo

, causa n° 21.473/99 “Coll, B. –inc. redarg. de falsedad-

c/O.S.N. (e.l.) y otro s/contrato administrativo”, ambas del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, S.. N° 2 y causa n° 1748/02 del Juzgado N° 5, S..

10 de este fuero caratulada “F.M. y otros s/falso testimonio”).

Se le atribuye a la encartada haber vendido el 26/3/2001 su parte ganancial (2/25 ava parte) del inmueble sito en Tomás Manuel de Anchorena 1471/75

U.F. N° 3, 1° piso, Depto. “B”, con su respectiva baulera –unidad complementaria

II- y las 2/300 avas partes indivisas de la U.F. N° 1, ubicada en la Planta Baja y destinada a cochera.

Esa venta fue realizada por Escritura Pública N° 72, labrada por la escribana A.S.N. a favor de M.G.A., quien resultó ser otra notaria que cumplía funciones en la escribanía de Dowbley de T..

De esta forma, el marido de esta última –J.T.- y A. pasaron a ser propietarios del 100 % del inmueble en cuestión el que fue posteriormente vendido, mediante Escritura Pública N° 285 del 14/5/2002 al matrimonio integrado por R.C. De Marco y R.A.G. en la suma de $90.000.

Sobre el particular, resulta dable aclarar que según el informe de la perito tasadora designada en autos obrante a fs. 924/925, el valor de la mencionada propiedad a marzo de 2001 era de u$s 135.000.

Poder Judicial de la Nación Luego con fecha 7/8/2002 los cónyuges ut supra mencionados,

vendieron el departamento a E.L.S.U..

Posteriormente, tal como surge del informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 1352/ 1370 el último titular del inmueble de Anchorena 1471, 1° “B” es R.E.S. (25/1/2007).

A ello cabe agregar que según información brindada telefónicamente por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires”, la imputada seguiría atendiendo su escribanía en el inmueble mencionado al 28/5/2007.

También pudo acreditarse durante el curso de la investigación que Dowbley de T. era propietaria de otro inmueble en Esmeralda 566/70 esquina Tucumán con un porcentaje de titularidad del 50%, siendo el año 2000 el último informado. Además, se registró al 29/1/98 un vehículo marca Renault, modelo 19,

patente ACA-355, figurando como fecha de venta 12/10/2000 (ver a fs. 1289/90

declaración de M.V.A., Jefa de la Agencia N° 10 de la AFIP).

En relación al inmueble sito en Esmeralda 566/70/74 esquina Tucumán 806 de esta ciudad (Unidad Funcional N° 42, 5° piso, depto. 16, declarado por A. como domicilio fiscal), luce agregado a fs. 1492/1503 un informe del Registro...

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