Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 10 de Noviembre de 2014, expediente FCB 021010172/2002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, D.J. c/ E.N.A. y Otros – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 21010172/2002), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta Alzada solicitado a fs. 45 de autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La estimación de honorarios por la actividad profesional en esta Alzada resulta procedente, toda vez que el A quo en su decisorio obrante a fs. 1/4 del 27 de junio de 2007 regula honorarios por la actuación en la primera instancia.

  2. Así las cosas, analizado el caso de autos se observa que la doctora G.F. de M., letrada de la parte actora, intervino en esta instancia al momento de contestar el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Banco de la Nación Argentina contra la resolución de fecha 27 de Junio de 2002, resolviendo este Tribunal en el pronunciamiento n° 411 del 23 de diciembre de 2002 (fs. 51/52), confirmar la providencia dictada por el Inferior, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  3. De lo expresado el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6, concordantes de la ley arancelaria vigente n° 21.839 y 13 de la ley 24.432.

    Conforme las actuaciones desarrolladas, se considera justo regular los honorarios de la letrada interviniente por el trabajo ante esta Alzada respecto a la medida cautelar, doctora G.F. de M., letrada de la parte actora, en la suma de pesos Cuatrocientos ($ 400), sobre el que corresponderá aplicar los intereses legales pertinentes hasta el momento del efectivo pago, que deberá abonarse conforme la imposición de costas efectuada oportunamente.

  4. La representante del accionante intervino también en esta instancia al momento de contestar el recurso extraordinario interpuesto por la codemandada Banco de la Nación Argentina, denegándose su concesión, con costas (Resolución n° 325 del 5 de mayo de 2003, fs. 53/vta.).

    En consecuencia, el Tribunal entiende de aplicación las pautas de los arts. 6 y concordantes de la ley arancelaria vigente n° 21.839.

    Conforme las actuaciones desarrolladas respecto del recurso...

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