Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Junio de 2014, expediente 29343/2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29343/2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N:128115

SALA III

EXPEDIENTE N: 29343.05

AUTOS: "ALVA JUAN CARLOS c/ M° DEL INT. – POL. FED. ARG. –CAJA RET.

JUB. Y PEN. POL. FED. s/ DECRETO 582/93"

Buenos Aires,30 de junio de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva nro. 22248 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 2, se rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios.

    Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la actora, que fuera concedido en los términos de los arts. 242, 243, 244 y 245 del CPCCN. y fundado en el respectivo memorial.

  2. Del memorial surge la queja por lo resuelto en torno a la imposición de costas.

  3. En lo referente a la imposición de las costas, a mi modo de ver las mismas deben ser distribuidas por su orden en ambas instancias en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a la circunstancia que la accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 del CPCCN).

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso; hacer lugar al mismo, revocar lo resuelto en lo que se refiere a las costas, que se impondrán por su orden en ambas instancias (art. 68 del CPCC). V1

    LOS DRES. J.C.P. LAFUENTE Y M.L. DIJERON:

    Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr.

    N.A.F..

    Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) declarar formalmente admisible el recurso; hacer lugar al mismo, revocar lo resuelto en lo que se refiere a...

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